REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Marzo del Dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 44-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-6.569.069, asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido en forma de cuchilla, ubicado en la Urbanización “El Danubio” Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts con Casa de Maria Paradas; SUR: En línea de 6 mts con Estación de motor de Aducciòn, pozo Nº 1, calle de por medio; ESTE: En línea de 17 mts con familia Agüero e Irma Mendoza, calle principal interna del Danubio de por medio, que es su frente y OESTE: En línea de 13 mts con prologanciòn de la calle 19, consistente en una cerca de estantillos de madera de 4 pelos de alambre, con un peine de 4,5 mts de largo por el lado Este, que dará acceso al estacionamiento. Allí tengo plantadas 6 matas de lechosas en producción. El inmueble tiene algunos servicios, tales como agua, cloacas, aseo urbano y el cajetìn de luz. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Gonzalo Parada Oviedo y María Baldomera Paradas de Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.116.861 y 3.536.765, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUAN FRANCISCO PERAZA ROJAS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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