REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 16 de Marzo del Dos Mil Doce.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: 478-2011
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NAILET COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ y SAMUEL ANTONIO COLMENARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.492.459 y V-14.809.486, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Concilia P. Mavare Veliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.350, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que hemos construido a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio, proveniente de nuestros ahorros, y que poseemos en forma pacífica, desde hace aproximadamente dos (2) años, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Diez Metros (10.00 Mts) de frente por Veintisiete Metros (27.00 Mts) de Fondo, es decir Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270.00 Mts2), siendo el área que actualmente esta construida de: Ochenta y dos Metros Cuadrados (82,00 Mts2), ubicadas en la entrada a Perarapa, Calle Principal, Casa s/n Sector Carrizal, Brisas de Bolívar, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara, unas bienhechurias constantes de: Una (1) casa de ocho metros con veinte centímetros (8.20) de frente por diez metros (10.00 m) de fondo, construida con bases para soportar tres plantas, actualmente construida solo la primera con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) portón, cinco (5) puertas metálicas, un (1) tanque aéreo con capacidad para 1.000 Lts, todo está totalmente cercada con paredes de bloques, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Las mismas están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,00 metros, con Calle Principal, que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con bienhechurias ocupadas por Zulai Orellana; ESTE: En línea de 27,00 Mts, con bienhechurias ocupadas por Norma Abarca; y OESTE: En línea de 27.00 Mts, con bienhechurias ocupadas por Evelia Sequera.
Dicha construcción tiene un costo de construcción y mano de obra un valor actual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) es decir TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMAS (3.947,36 U.T.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ledismar Noguera Colmenarez y Mariana Isabel Pérez Villarreal, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.884.905 y V-19.515.322, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NAILET COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ y SAMUEL ANTONIO COLMENARES DELGADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia