REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 09 de Marzo del Dos Mil Doce.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: 51-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.471.899, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Edgar G. Colmenares Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío Licua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, como consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 34, tomo II, protocolo primero del cuarto trimestre, en fecha 17 de Diciembre de 1.997, cuya superficie es de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2), unas bienhechurias consistentes en lo siguiente: una vivienda que es toda de bloque frisado, con una superficie de construcción de 164,7 m2 y consta de cinco (5) habitaciones, sala, recibo, cocina-comedor, baño, lavadero y tanque, cuyas especificaciones son las siguientes: 5 habitaciones, cada una de 2,80 m x 3,80 m, con ventana y puerta de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, corredor de 6,80 m x 3,20 m con ventana y reja de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, sala de 5,26 m x 5,50 m con ventana y puerta principal de hierro, techo de zinc y piso de cemento, cocina-comedor de 5,20 m x 5,50 m con mesón de concreto de 0,80 m x 2,50 m, techo de zinc y piso de cemento, baño de 2,60 m x 2,55 m, con ventana y puerta de hierro techo de zinc, piso de cemento y piezas sanitarias (poceta y lavamanos), lavadero de 2,50 m x 5,80 m con batea de concreto de 1,25 m x 1 m, techo de zinc y piso de cemento y tanque de concreto de 2,40 m x 3,48 m, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera vieja que conduce de Duaca a Licua; SUR: Terreno que se reserva Guillermo Colmenares; ESTE: Terreno que se reserva Guillermo Colmenares; y OESTE: Terreno que se reserva Guillermo Colmenares. Tales bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Liliana Josefina Rodríguez Guevara y Wendy Dorly Carrasco Lucena, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.611.603 y V-14.902.834, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALBERTO ANTONIO BRITO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia