REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de enero 2012
2001º y 152º
ASUNTO: 512-2011
Vista la solicitud presentada por ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.356, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara según consta de Decreto Nº 00010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº11.656, de fecha 15 de diciembre de 2008 y actuando en este acto por Delegación de Firma del ciudadano Gobernador del Estado Lara HENRI FALCÓN FUENTES, según consta de Decreto Nº 02713, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 14.884, de fecha 09 de febrero del año 2011, el cual se anexó en copia marcado con la letra “A”; ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.661, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha, que acredita su representación y el cual se consignó una copia marcada con la letra “B”, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2010; y YULY DEIDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 09, Tomo 48, de fecha 29 de marzo de 2011, el cual se anexó en copia marcada con la letra “C”, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, al Estado Lara, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno EJIDO, propiedad Municipal, con una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.920m2), situado en el Caserío El Dasero, vía Soraje, a 17 kilómetros de la Carretera que conduce de Barquisimeto a Duaca, en la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, se ha construido a las solas y únicas expensas, del presupuesto Estadal, La Unidad Educativa Isabel Teresa Oirdobro, cuya edificación está conformada por: 1) MÓDULO TIPO A1 (R1 CON ANEXO): Área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97m2). Fundaciones en losa corrida o fundaciones directas, columnas metálicas IPN, vigas cerchas metálicas, correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto liso sin flejes, tabiquería en bloques de arcilla sin friso y pintados, ventanas tipo rejas metálicas, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas. 2) MÓDULO A2 Y A8 (R-1= 2 AULAS): Área de construcción aproximada de A2=CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2) y A8=CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54m2). Fundaciones en losa corrida, columnas y vigas metálicas IPN, correas tubo 1”*4”, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto liso sin fleje plástico, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintados, ventanas tipo tubos metálicos, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas. 3) MÓDULO A3 Y A6 (R-2= PREESCOLAR Y AULA): Área de construcción aproximada de A3=CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110m2) y A8=CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas IPN con correas tubos, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de cemento, tabiquería en bloques de concreto O. L. pintados, ventanas romanillas, rejas y mallas metálicas, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas. 4) MÓDULO A4 (COMEDOR): Área de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de cemento liso, tabiquería en bloques de cemento O. L. sin friso y pintados, ventanas rejas metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 5) MÓDULO A7 (DOS MÓDULOS, AULA Y LABORATORIO): Área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172m2). Fundaciones en losa corrida, columnas y vigas metálicas IPN, correas tubos 1”*4”, cubierta de techo platabanda con teja asfáltica, pisos de cemento liso, tabiquería en bloques de concreto con friso y pintados, ventanas tipo romanillas, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 6) MÓDULO A5 (ÁREA TECHADA Y ABIERTA): Área de construcción aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas IPN, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto rústico, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente. 7) MÓDULO A9 (DIRECCIÓN): Área de construcción aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas y vigas de concreto, cubierta de techo en platabanda, pisos en cerámica, tabiquería en bloques de arcilla con friso y pintados, ventanas tipo romanillas con protectores metálicos, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 8) MÓDULO (COCINA): Área de construcción aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18m2). Fundaciones en losa corrida o directa, columnas y vigas de concreto, cubierta de techo en platabanda, pisos en cemento, tabiquería en bloques de arcilla con friso y pintados, ventanas tipo basculantes, instalaciones eléctricas canalizadas superficialmente y puertas metálicas. 9) BATERÍA DE BAÑO DE TIPO B1: Área de construcción aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18m2). Estructura metálica, techo en láminas de acerolit, pisos en cemento, paredes en bloques de concreto, recubrimiento en cerámica a media altura en cubículos, 6 W. C., 4 L. M., tabiques internos paredes de bloques pintados. 10) BATERÍA DE BAÑO TIPO B2: Área de construcción aproximada de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18m2). Estructura metálica, techo en láminas de acerolit, pisos de cemento, paredes en bloques frisados y cerámica a media altura en paredes, recubrimiento en cerámica, 3 W. C., 3 L. M., tabiques internos paredes. 11) TANQUE de concreto elevado con capacidad aproximada para OCHO MIL LITROS (8000Lts.). 12) TANQUE de plástico elevado, con capacidad aproximada para DOS MIL DOSCIENTOS LITROS (2200Lts.). 13) CERCA de malla ciclón con una longitud de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253m2). 14) CANCHA MULTIPLE sin techo con un área aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA (690m2) aproximadamente. 15) CERCA de malla ciclón con una longitud de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253m2) aproximadamente. Las bienhechurías descritas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos e inmueble de Aida Vasquez; SUR: Con vía al Caserío Cujisal; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Con Calle principal del Caserío El Dasero que es su frente, las cuales tienen un valor que incluyendo los materiales y la mano de obra empleada es de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 756.391.950,00), equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 756.391,95), cancelado por el presupuesto estadal.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENDER JOHAN MARTINEZ y LUIS ESPARTACO TORREALBA YANEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.668.218 y 15.135.216, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO LARA SOBRE LA “UNIDAD EDUCATIVA ISABEL TERESA OIRDOBRO” ANTES DETERMINADA, Y SOBRE LAS OBRAS EXTERIORES EFECTUADAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-
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