REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de enero 2012
2001º y 152º
ASUNTO: 513-2011
Vista la solicitud presentada por ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.356, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara según consta de Decreto Nº 00010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº11.656, de fecha 15 de diciembre de 2008 y actuando en este acto por Delegación de Firma del ciudadano Gobernador del Estado Lara HENRI FALCÓN FUENTES, según consta de Decreto Nº 02713, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 14.884, de fecha 09 de febrero del año 2011, el cual se anexó en copia marcado con la letra “A”; ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.661, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha, que acredita su representación y el cual se consignó una copia marcada con la letra “B”, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2010; y YULY DEIDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 09, Tomo 48, de fecha 29 de marzo de 2011, el cual se anexó en copia marcada con la letra “C”, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, al Estado Lara, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno EJIDO, propiedad Municipal, con una superficie aproximada dela primera (lote Nº 1) de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860m2) y la segunda (lote Nº 2) DOS MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (2.115m2), situado en el Sector Noroeste de la ciudad de Duaca, antes de acceder a la entrada antigua a la ciudad, cerca del monumento a la Perla del Norte, en la calle Principal de entrada al Barrio La Pica, muy cerca de la Urbanización Menca de Leoni, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, se ha construido a las solas y únicas expensas, del presupuesto Estadal, La Escuela Bolivariana Ligia Peroza de Rodriguez, cuya edificación está conformada por: 1) MÓDULO A1, R-1 CON ANEXO TIPO R-1 (DIRECCIÓN, AULA Y PREESCOLAR): Área de construcción aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111m2). Fundaciones en losa corrida o directas, columnas metálicas IPN, vigas cerchas metálicas con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto liso sin flejes, tabiquería en bloques de arcilla sin friso y pintados, ventanas tipo reja metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 2) MÓDULO A2 Y A3 TIPO R-1 (DOS AULAS): Área de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77m2) y de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67m2), respectivamente. Fundaciones de losa corrida, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN, correas tubos 1” x 4”, cubierta de techo en láminas de acerolit, pisos de concreto liso sin fleje plástico, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas tipo tubos metálicos y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizadas superficial y puertas metálicas. 3) MÓDULO A4 TIPO R1 (AULA): Área de construcción aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46m2). Fundaciones en losa corrida o fundaciones directas, columnas metálicas IPN, vigas cerchas metálicas, correas omega, cubierto de techo en láminas de acerolit, pisos en cemento, tabiquería en bloques de cemento O.L sin friso y pintados, ventanas tipo reja metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 4) MODULO A5 Y A6 TIPO R2 Y R3 (DOS AULAS): Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54m2) y CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114m2), respectivamente. Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN, correas tubo 1” x 4” , cubierta de techo en láminas de acerolit cinduteja , pisos en cemento liso, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas tipo romanillas y malla metálica, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas. 5) MODULO A7 (COMEDOR-COCINA): Área de construcción aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas, cubierta de techo en machihembrado con recubrimiento de tejas criollas, pisos en granito con flejes, tabiquería en bloques de arcilla con friso pintura y cerámica, ventanas tipo romanillas y malla metálica, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas y entamboradas. 6) MODULO A8 (SALA DE MÚSICA): Área de construcción aproximada de QUINCE METROS CUADRADOS (15m2). Fundaciones en losa corrida o fundaciones directas, columnas de concreto, vigas de concreto armado, cubierta de techo en tabelon, pisos en cemento, tabiquería de cemento O.L sin friso y pintados, ventanas tipo basculante y bloques de ventilación, instalaciones eléctricas canalizada superficial y puertas metálicas. 7) BATERÍA DE BAÑO TIPO B1: Área de construcción aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12m2). Estructura metálica, techo en láminas de acerolit, pisos de cemento, paredes en bloques de concreto pintados, dos W.C, un bebedero de mampostería, tabiques internos en pared de bloques pintados. 8) BATERÍA DE BAÑO TIPO B2: Área de construcción aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20m2). Estructura metálica, techo en láminas de acerolit, pisos de cemento, paredes en bloques frisados y cerámico a ½ altura en paredes, recubrimiento en cerámica, tabiques internos en paredes con cerámica, 8 W.C Y 6 L.V. 9) CERCA de malla ciclón con una longitud de CIENTO VEINTIDÓS METROS (122m2) aproximadamente. 10) CERCA de malla ciclón con una longitud de NOVENTA Y SEIS METROS (96m2) aproximadamente. 11) CERCA de malla combinada con una longitud de NOVENTA METROS (90m2) aproximadamente. Las bienhechurías descritas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: LOTE Nº 1: NORTE: Con terrenos y vivienda de la familia Mora; SUR: Con callejón de acceso a viviendas vecinas; ESTE: Con terreno y casa de la familia Herrera; OESTE: Con Calle principal del Barrio La Pica que es su frente; LOTE Nº 2: NORTE: Con terrenos de la Urbanización Menca de Leoni; SUR: Con Carretera Duaca-Aroa; ESTE: Con Calle Principal del Barrio La Pica que es su frente; OESTE: Con instalaciones hidráulicas de HIDROLARA, las cuales tienen un valor que incluyendo los materiales y la mano de obra empleada es de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 818.018,76), cancelados por el presupuesto estadal.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ESPARTACO TORREALBA YANEZ y ENDER JOHAN MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.135.216 y 15.668.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO LARA SOBRE LA “ESCUELA BOLIVARIANA LIGIA PEROZA DE RODRIGUEZ” ANTES DETERMINADA, Y SOBRE LAS OBRAS EXTERIORES EFECTUADAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-