REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Enero 2012
2001º y 152º
ASUNTO: 515-2011
Vista la solicitud presentada por ANA LUISA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.356, en su carácter de Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara según consta de Decreto Nº 00010, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nº11.656, de fecha 15 de diciembre de 2008 y actuando en este acto por Delegación de Firma del ciudadano Gobernador del Estado Lara HENRI FALCÓN FUENTES, según consta de Decreto Nº 02713, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 14.884, de fecha 09 de febrero del año 2011, el cual se anexó en copia marcado con la letra “A”; ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.661, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, de fecha 17/12/2008, donde aparece publicado el Decreto Nº 00069 de la misma fecha, que acredita su representación y el cual se consignó una copia marcada con la letra “B”, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2010; y YULY DEIDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.667, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta del Instrumento Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 09, Tomo 48, de fecha 29 de marzo de 2011, el cual se anexó en copia marcada con la letra “C”, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, al Estado Lara, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno EJIDO, propiedad Municipal, con una superficie aproximada deDOS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2.127 m2), situado en el Sector conocido como Rincón Hondo, a una distancia de 15 kilómetros aproximadamente de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, se ha construido a las solas y únicas expensas, del presupuesto Estadal, La Unidad Educativa N° 465 Rincón Hondo, cuya edificación está conformada por: 1) MÓDULO A1 TIPO R-1 (DOS AULAS Y COCINA): Área de construcción aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en láminas tipo acerolit, pisos de cemento liso requemado, tabiquería en bloques de arcilla y de concreto sin friso pintados, ventanas tipo rejas metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 2) MÓDULO A2 TIPO R-1 (DOS AULAS Y COMEDOR): Área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110m2). Fundaciones en losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas con correas omega, cubierta de techo en láminas de acerolit sobre correas omega, pisos de cemento liso, tabiquería en bloques de concreto sin friso pintados, ventanas tipo rejas metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 3) MÓDULO A3 TIPO R-1 (DOS AULAS): Área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58m2). Fundaciones directas, columnas metálicas IPN, vigas metálicas IPN con correas omega, cubierta de techo en láminas metálicas tipo acerolit, pisos de cemento liso, tabiquería en bloques de concreto sin friso y pintados, ventanas tipo rejas metálicas, instalaciones eléctricas canalizadas superficiales y puertas metálicas. 4) LETRINA: Área de construcción aproximada de CINCO METROS CUADRADOS (5m2). Estructura losa corrida, techo en láminas de zinc, pisos en cemento liso, paredes en bloques de concreto y de ventilación, tabiques internos pared con puertas metálicas. 5) BAÑO CON SÉPTICO SUMIDERO: Área de construcción aproximada de TRECE METROS CUADRADOS (13m2). Estructura losa corrida, techo en láminas de acerolit, pisos en cemento liso, paredes en bloques de concreto, de ventilación y rejas, recubrimiento en cerámica a 1,80 metros de altura, 4 W.C., bebederos en mampostería de seis llaves y tabiques internos pared con puertas metálicas. Las bienhechurías descritas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Hacienda de Acacio Ramírez; OESTE: Con terrenos de la Hacienda de Acacio Ramírez; ESTE: Con vía de acceso que conduce a Quebrada de Oro; SUR: Con terrenos de la Hacienda de Acacio Ramírez, las cuales tienen un valor que incluyendo los materiales y la mano de obra empleada es de CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 115.584.946,93), equivalentes a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 115.584,94), cancelados por el presupuesto estadal.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MIGDALIA BASTIDAS HERNANDEZ y CARMEN ELISA BASTIDAS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.307.101 y 16.898.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO LARA SOBRE LA “UNIDAD EDUCATIVA N° 465 RINCÓN HONDO” ANTES DETERMINADA, Y SOBRE LAS OBRAS EXTERIORES EFECTUADAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-
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