REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Marzo del Dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 52-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RODRIGUEZ SUAREZ MARIA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-11.432.281, asistido por el abogado Félix Adelmo Martínez Alvarado , Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno propio, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1999, Registrado bajo el Nº 41, Protocolo I del Primer trimestre del referido año, Tomo I, ubicado en la calle 02 entre carreras 06 y 07de la población de Duaca, cuyos linderos generales van desde la carrera 06 a la 07 entre calles 01 y 02 de la referida población, distinguida con el numero de Código Catastral 130201U01003017025000001000; cuya área aproximada de terreno mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (146,58 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 12,57 MTS con terreno que es o fue de la Sra. López Eva María ; SUR: En línea de 12,15 MTS con terreno que es o fue del Sr. José Enrique Hernández; ESTE: En línea de 12,15 MTS con calle 02 que es su frente ; y OESTE: En línea de 11,60 MTS con calle 1-B , una bienhechurías, en la porción de terreno antes descrito, las cuales constan de las siguientes áreas: Un (01) vivienda familiar totalmente cercada por los linderos norte, sur y oeste, con paredes de bloque frisadas, (01) porche con paredes de bloque frisadas piso de baldosa con su correspondiente ventana de hiero y vidrio, enrejado con puerta de metal, con techo de cercen, estilo dos agua y su respectivo cielo raso, una (1) sala comedor con paredes de bloque frisadas piso de baldosa con techo de cercen, estilo dos agua y su respectivo cielo raso, un (1) cuatro principal con paredes de bloque frisadas piso de baldosa con su correspondiente ventana de hierro y vidrio con una puerta d madera, con techo de cercen, estilo dos aguas y su respectivo cielo raso, un closets de cemento y madera, con un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y piso de baldosa y paredes de bloque frisadas, techo de cercen, estilo dos aguas y su respectivo cielo raso, dos (02) cuartos auxiliares con paredes de bloque frisadas piso de baldosa con su correspondiente ventana de hiero y vidrio, con una puerta de madera, con techo de platabanda, un (01) baño auxiliar con sus respectivas instalaciones sanitarias y piso de baldosa y paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, una (01) cocina empotrada con madera y baldosa, paredes de bloque frisadas piso de baldosa con su correspondiente ventana de hierro y vidrio, con una puerta de madera, con techo de cercen, estilo dos agua y su respectivo cielo raso, una (1) sala de estar con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, con techo de platabanda, una (1) escalera de cemento con 13 escalones, un (01) lavadero con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, con techo de platabanda, un (01) garaje con portón de hierro, paredes de bloques frisadas puertas de hierro, conciso de cemento pulido, techo de platabanda, un (1) patio con paredes de bloque frisadas piso de cemento rustico, con todos los servicios públicos, agua, luz entre otros. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Orlando Flores Martínez y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.117.274 y 7.303.970 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RODRIGUEZ SUAREZ MARIA INMACULADA , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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