REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Febrero del Dos mil Doce.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: 529-2011
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUSMAIRA JOSEFINA SANZ CURVELO, NELSON JOSE HERNANDEZ FLORES, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V.- 12.613.640; 7.432.105, asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno baldío o de propietario desconocido, que tiene una superficie de Treinta y Dos Metros de frente por Treinta y Siete metros de Fondo (32X37 Mts2), ubicadas en El Eneal vía Agua Salada sector Mi Delirio, de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías, para uso familiar que constan de: Una (1) casa con paredes de bloque, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Un (1) Recibo, Un (1) Corredor, Un (01) Baño, Un (01) Tanque Aéreo y Árboles Frutales, Techo de Zinc, Piso de Cemento, cerca de alambre de alambre de púa y estantillos de madera . Que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Bienhechurías de Renzi Villaroel; SUR: Bienhechurías bloquera la grandeza de dios ; ESTE: Bienhechurías de Amalia Cuello y OESTE: Vía Agua Salada. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Olivier de Brito Argelia Ramona y Rivero Rodríguez Angie Yelitza, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 10.219.754 y 20.015.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos YUSMAIRA JOSEFINA SANZ CURVELO y NELSON JOSE HERNANDEZ FLORES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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