REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°

EXP. Nº 536-2006.-
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente se inicia por solicitud de revisión donde la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.836, requiriendo que el padre de su hijo el ciudadano José Darío Torrellas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.268.178, confiera un aumento de la manutención, en un treinta por ciento (30%) del salario e igual porcentaje de los bonos Vacacional y de aguinaldos.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en el folio 239, escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención y copia de lista de útiles escolares.
Cursa al folio 240, Auto de Admisión de la Solicitud.
Cursa al folio 241, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la revisión de la causa.
En el folio 242, cursa Oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando información detallada del sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado.
Cursa a los folios 243 y 244, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa al folio 245, Oficio recibido de la Fiscalía 17 del Ministerio Público sellado como recibido.
Al folio 246, Acta dejando constancia que no comparecieron las partes al acto conciliatorio.
Cursa en el folio 248, Contestación de la demanda.
Al folio 249, cursa Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa en el folio 251, Acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído el adolescente beneficiario de la acción, quien expuso libremente.
Cursa en los folios 255 al 257, escrito de pruebas promovidas por la parte actora.
En el folio 258, Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora
En el folio 259, cursa Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia y acordando notificar a las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.
En los folios 260 y 261, cursa escrito de pruebas y anexo presentado por la parte demandada.
En los folios 262 y 263, boleta de notificación del demandado y su consignación.
En los folios 264 y 265, boleta de notificación de la parte actoray su consignación.
En el folio 266, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Cursa en los folios 267 y 268, Estudio socioeconómico de la parte actora.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del beneficiario para con el demandado se encuentra suficientemente demostrada en autos, a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, además de la posición asumida por éste en cuanto al trato de padre a hijo, por lo que procede la revisión planteada.

La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la demandante, ofrece el veinte por ciento (20%) de su salario para la manutención de su hijo y en lo que respecta al bono de fin de año ofrece el quince por ciento (15%) de lo que percibe por ese concepto, para cubrir los gastos de navidad e igual porcentaje para el Bono Vacacional para los útiles escolares. En cuanto a las medicinas y gastos médicos que llegue a necesitar el niño propone sean cubiertos en un 50% cada uno de los padres, señala que formo un hogar y que tiene gastos debiendo cancelar alquiler, alimentación y servicios básicos.
En atención al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se escuchó al niño beneficiario de la acción, quien manifestó que con su papá no se la lleva muy bien, señala que con lo que da de manutención no le alcanza porque sólo de colegio se debe pagar Bs. 250 manuales, que su padre no esta pendiente de él, que con su mamá se la lleva bien y es ella quien esta pendiente de todas sus necesidades.

Durante el lapso probatorio la parte actora presentó escrito donde consigna facturas Nº 09938, 10239, 9292 y 09701 emitidas por la Unidad Educativa Colegio Rafael Castillo, C.A., a favor de la ciudadana Gregoria Álvarez, por el pago de Colegio de su hijo, las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad, por lo que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo de la erogación por concepto de educación del beneficiario de la presente acción, y así se establece.
La parte accionada promovió copia de constancia de unión estable de hecho suscrita ante el Registro Civil del Municipio Crespo, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de que el ciudadano JOSE DARIO TORRELLAS se encuentra en unión estable de hecho con la ciudadana JUDITH COROMOTO TRAVIESO PARRA, y así se establece.

De los informes sociales requeridos se recibió, el de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, los ingresos del grupo familiar son aportados por la pareja actual quien labora como vigilante privado y aporta Bs. 1.500 mensuales, la vivienda es de tenencia propia, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc y pisos de cemento, consta de sala, cocina y 3 habitaciones, gozan de los servicios básicos.
Para decidir se observa: Ejerciendo el derecho a opinar y ser oído el Adolescente beneficiario de la acción, manifiesta que existe poca comunicación con su padre y poca ayuda económica, por lo que considera quien juzga que existiendo un ingreso fijo del demandado y una serie de beneficios laborales, siendo un solo hijo para con quien tiene responsabilidad de manutención, en atención al interés superior del niño, se hace necesario fijar como manutención en términos porcentuales del salario, estimando prudente fijar el Treinta por Ciento (30%) del salario básico devengado por el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, como funcionario Policial adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, además del Veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de Bono de fin de año para cubrir los gastos navideños y el Veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y así se decide.
DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ÁLVAREZ, en contra del ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Treinta por Ciento (30%) del salario básico devengado por el ciudadano JOSÉ DARIO TORRELLAS SUÁREZ, como funcionario Policial adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se fija adicionalmente la cancelación del Veinte por ciento (20%) de lo devengado por demandado por concepto de aguinaldo y el Veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

Los gastos médicos y medicinas, que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Doce.- Años: 201° y 152°.-

El Juez

Abog. Luis Rafael Alejos P.

El Secretario,

Abog. Richard Alexander Valera Q.
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario,

Abog. Richard Alexander Valera Q.