REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Febrero del Dos mil Doce.
201º y 152º
ASUNTO: 537-2011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LORENZO SANCHEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 331.420, asistido por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando y mejorado sobre un lote de terreno propio de Rosa Pérez de Sánchez (fallecida) quien en vida fuera su esposa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, por un tiempo mayor de Veinte (20) años, con una superficie aproximada de Novecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (996,28 m2) ubicado en la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, en el Sector Colinas de la Manga con Código catastral 13-02-01-U01-011-007-005-000-001-000, una (1) vivienda con paredes de bloques, techo de plata banda, piso de cemento rustico, la cual consta de: una sala, siete (7) dormitorios, una (1) cocina, comedor, dos (2) baños y garaje con su respectivo portón construido con tubos de 2 por 1 y laminas lisas; a su vez consta de un corredor. El terreno y las bienhechurías descritas, tienen como linderos particulares al : NORTE: En línea de 23,06 metros con la entrada al Barrio Sector La Manga; SUR: Con línea de 19,61 metros con bienhechurías y terreno que son o fueron de Ana Alvarado; ESTE: En línea de 47,75 metros con bienhechurías que son o fueron de José Pérez y con bienhechurías que fueron o son de José Barreto; y OESTE: En línea de 46,26 metros con bienhechurías que son o fueron de José Sánchez . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Riera Castro Gregoria del Carmen y Hernández Nelida Maria , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.427.223 y V- 7.385.518, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE LORENZO SANCHEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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