REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Marzo del Dos Mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 55-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA EUDOCILA VIRGUEZ DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.268.547, asistida por el Abogado en ejercicio, Luís Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Un Mil Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (1.063,68 MTS2), con un área de construcción aproximadamente de Cien Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (100,75 MTS2), las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle Principal del Caserío Las Veras, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, constantes de: Una casa construida con paredes de bloques rústicos, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, conformada por las siguientes dependencias un porche, dos habitaciones, una sala –comedor, una cocina, un baño, un corredor lateral, un cuarto para deposito de herramientas construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento rústico con su respectiva puerta de hierro, cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera por los linderos Norte, Este y Oeste, con cincuenta (50) años de ocupación. Dichas bienhehurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 25,70 metros, con Calle Principal, que es su frente y casa y terreno ocupado por Alirio Virguez; SUR: En línea de 25,70 metros, con casa y terreno ocupado por la Señora Adela Virguez de Daza; ESTE: En línea de 41,40 metros, con casa y terreno ocupado por la Señora Yolanda Gutiérrez; y OESTE: En línea de 41,40 metros, con casa y terreno ocupado por Rene Virguez y Calle principal. Estas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalente a Un Mil Ciento Once con Once Unidades Tributarias (1.111,11 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Rodríguez Grecia María y Alvarado Rodríguez Gregorio José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.358.522 y V-5.257.552, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PETRA EUDOCILA VIRGUEZ DE FREITEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia