REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos Mil Doce.
201º y 152º
ASUNTO: 550-2011
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LESBIA MANELY VIRGUEZ ATACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.621.710, asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Rafaela Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.487, en el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con su madre la ciudadana MARIA FRANCISCA ATACHO DE VIRGUEZ y hermanos KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, JOSE LUIS VIRGUEZ ATACHO, GREGORIO RAFAEL VIRGUEZ ATACHO y LISBIA MAYNETH VIRGUEZ ATACHO del ciudadano LUIS RAFAEL VIRGUEZ, de quien falleció Ab-Intestato, el día 12 de Noviembre del 2011, según consta en Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 84 del mismo año, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta
que los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha
tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Lisbeth del Valle González y Eloisa del Carmen Salas Rodríguez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.979.042 y V- 16.898.771, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos LESBIA MANELY VIRGUEZ ATACHO, MARIA FRANCISCA ATACHO DE VIRGUEZ, KELY ELIZABETH VIRGUEZ ATACHO, JOSE LUIS VIRGUEZ ATACHO, GREGORIO RAFAEL VIRGUEZ ATACHO y LISBIA MAYNETH VIRGUEZ ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.621.710; 2.527.194; 9.544.774; 7.392.723; 7.398.702; 9.621.709 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS RAFAEL VIRGUEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/acl
|