REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Marzo del Dos Mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 56-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIS ANIBAL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.163.044, asistido por el Abogado en ejercicio, Luís Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300 MTS2), con un área de construcción aproximadamente de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (134,75 MTS2), las bienhechurias se encuentran ubicadas en el Caserío El Carrizal, Parcelamiento “Mi Querencia III”, Calle 7, entre Carreras 1 y 2, Parcela Nº 63, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, constantes de: Una casa edificada con paredes de adobe y bloques, con frisado de cemento liso, techo de caña brava con madera y tejas y envigado de hierro revestido con láminas de zinc, piso de baldosa y cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro tipo colonial, dotada con servicios empotrados de luz eléctrica , aguas blancas y negras, conformada por las siguientes áreas: un porche, una sala una sala de estar, dos habitaciones, una sala de baño, un área para cocina, un área para comedor, un corredor y/o pasillo lateral, un área para lavadero, un área de garaje, pozo séptico o consumidero, cercada perimetralmente con estantillos de madera y cinco cintas de alambre de púas con su respectiva entrada principal y garaje por la Calle 7, que es su frente, con cuatro (4) años de ocupación. Dichas bienhehurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 30,00 metros, con la parcela Nº 62; SUR: En línea de 30,00 metros, con la parcela Nº 64; ESTE: En línea de 10,00 metros, con parcela Nº 58 y OESTE: En línea de 10,00 metros, con la Calle 7, que es su frente. Estas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 143.000,oo), equivalente a Un Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (1.588,88 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Dionisio Colmenarez Burgos y María Ramona Pérez de Colmenarez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.103.434 y V-2.911.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ELIS ANIBAL SEQUERA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia
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