REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Marzo del Dos mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 64-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIO ENRIQUE REA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-9.627.349, asistido por el abogado Lino Antonio Paniccia, Inpreabogado Nº 126.177 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido ubicadas en Duaca, Sector Negro Primero carretera nacional vía Tumaque, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala y un (01) corredor, sembradío de aproximadamente veinte (20) matas de cambur, tres (03) matas de aguacate, dos (02) matas de lechosa, una (01) mata de limón y una (01) mata de guayaba, un (01) corral de ovejos que mide veinte metros (20 mts) de largo por catorce metros (14 mts) de ancho, totalmente cercado de alambre de púas, malla de construcción y malla de gallinero, cuatro (04) gallineros de dos metros (02 mts) de ancho por tres (03 mts.) de largo, trece (13) gallineros de un metros (01 mts) de largo por un metro (01 mts) de ancho de malla gallinera y techo de zinc, dos (02) tanques de agua, cercado totalmente con alambre de púas y trescientos (300) estantillos de madera. Dichas bienhechurías se encuentras plantadas sobre una superficie aproximadamente de dos hectáreas (02 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías y terrenos que son o fueron de Fran Sánchez y Blas Travieso; SUR: Con la carrera nacional de acceso que conduce a Tumaque ; ESTE: Bienhechurías y terrenos que son o fueron de Raúl Mendoza y OESTE: Con la carrera nacional de acceso que conduce a Tumaque. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Héctor Manuel Hernández Vides y Peña Omar, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 18.877.271 y 4.727.463, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ELIO ENRIQUE REA GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-