Duaca: 08 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Yely Juana Sánchez Dudamel y Edgar Alberto Rodríguez Castillo, en fecha 05-03-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.978.503 y 19.423.273, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 300,00). A razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES y entregarlos directamente a la precitada ciudadana, previa firma de recibos.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gatos de útiles, calzados y uniformes escolares serán costeados de igual manera un Cincuenta por ciento (50%) cada una de las partes.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El Padre cubrirá los gastos de estrenos del día Treinta y Uno (31) y Veinticuatro (24) de Diciembre y la Madre costeara el regalo de niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación.. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Yely Juana Sánchez Dudamel y Edgar Alberto Rodríguez Castillo, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2012.- Años: 201° y 152°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 648-2008
LRAP/lgg
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