REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 153°
EXP. Nº 737-2009.-
DEMANDANTE: GRACIELA JOSEFINA SUAREZ
DEMANDADO: LUIS EMILIO D´AMELIO FIGUEROA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.189.410, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano LUIS EMILIO D´AMELIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.116.893, de este domicilio, aumente a la misma a razón del treinta por ciento (30%) del salario que devenga como empleado de HIDROLARA, C.A., así como el 30% del Bono Vacacional y de 30% de fin año, y en caso de negativa se le aplique las medidas que la ley establece.
Cursa en el folio 96, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y sus recaudos.
Cursa al folio 97, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 98, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
En el folio 99, Dirección de Recursos Humanos de HIDROLARA, solicitando informe sobre los ingresos del demandado y los demás beneficios laborales.
Cursa en los folios 100 al 117, escrito presentado por la actora y anexos consignados.
En el folio 120, cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y recibido.
En los folios 122 y 123, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación
En los folios 124 al 126, cursa escrito presentado por la parte actora consignando copia de la libreta de ahorros y boletín informativo de la niña beneficiaria de la acción.
Cursa en el folio 127, Acta dejando constancia que al Acto Conciliatorio no comparecieron las partes.
En los folios 128 al 132, cursa escrito de contestación al fondo de la demanda y recaudos presentados.
Cursa al folio 133, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 134, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa a los folios 458 y 459, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
Cursa en los folios 138 y 139, escrito suscrito por la parte actora.
En el folio 137, Estudio socioeconómico de la ciudadana Graciela Josefina Suárez.
En los folios 138 al 145, escrito presentado por el abogado ÁNGEL ERNESTO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.392, representante de HIDROLARA, C.A.,
En el folio 146, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de la parte demandada para la realización de los estudios socioeconómicos, elemento importante para la decisión.
Cursa en los folios 147 y 148, estudio socioeconómico del ciudadano LUIS D´ AMELIO.
boleta de notificación de parte actora y su consignación.
Cursa en el folio 152, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que el demandado dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por la ciudadana Graciela Suárez, quien es la madre de su hija de 4 años de edad, donde señala que le adeuda la mensualidad del mes de Diciembre de 2011, alegando que se lo deposito en fecha 08/12/2011 Bs. 100, y en fecha 17 de enero de 2012, Bs. 400. En cuanto a la solicitud de revisión de la obligación de manutención, manifiesto que sus ingresos quincenales son Bs. 1.335 de los cuales deducen Bs. 561,02, quedándole neto Bs. 773,98, como se evidencia de recibo de pago que anexa, que debe ayudar a sus dos (2) otros hijos de nombres ZURY ANDREINA D’ AMELIO FONSECA y LUIS EMILIO D’ AMELIO FONSECA, que aunque son mayores de edad estudian en la universidad y requieren de su ayuda, además que a su hija la tuvo con una enfermedad pulmonar grave debiendo solicitar adelanto de prestaciones y vender un terreno que tenía, señala que para continuar cumpliendo con su obligación de manutención ofrece el 15% de su salario neto (previo deducciones) y el 15% de los bonos vacacional y aguinaldos. Indica que la niña esta asegurada lo que se evidencia en el descuento de HCM reflejado en el recibo de pago; pide que para dar cumplimiento al reintegro de la cancelación de medicamentos o exámenes la madre de su hija le consigne ante el Tribunal el original y dos copias del informe médico y las facturas de medicinas, para que se dé el reintegro, en caso de que se lo cancelen completo él le reintegra completo.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo la parte actora consigna en los folios 101 al 117, mediante escrito una serie de facturas que evidencian el gasto que dicha ciudadana ha venido haciendo responsablemente para con su hija, ya que se evidencias facturas y ticket de caja por la compra de medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, uniforme escolar, entre otro, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativos del cumplimiento en la manutención por parte de la madre.
La parte accionada presentó al momento de su contestación al fondo recibo de pago emitido por HIDROLARA, C.A., de donde se desprende que el ciudadano LUIS D´AMELIO devenga un sueldo quincenal de Bs. 1.335, con deducciones por Bs. 561,02, para un saldo neto de Bs. 773,98, al que se le confiere valor referencial de los ingresos obtenidos por su trabajo, y así se establece. Consigna además copias fotostáticas de seis (6) depósitos bancarios a la cuenta de la ciudadana GRACIELA SUÁREZ, a los que se les confiere valor probatorio demostrativo del cumplimiento en la manutención de los meses en que se materializaron los mismos, y así se establece.
Se recibió informe emitido por la empresa pública HIDROLARA, C.A., de donde se desprende que el ciudadano LUIS D´AMELIO FIGUEROA, devenga un salario de Bs. 2.670 manuales, prima por hijos Bs. 30, Prima de antigüedad Bs. 86, Bono Vacacional para el año 2012, 54 días de salario básico y Bono de Fin de Año 120 días de salario integral, entre los beneficios laborales cuenta con Bono de alimentación a razón de 0,50% de la Unidad Tributaria por jornada de trabajo, ayuda de uniformes y útiles de estudios, ayuda por juguetes navideños y guardería hasta los 5 años de edad., al que se le confiere pleno valor probatorio, de los ingresos y beneficios laborales devengados por el demandado, y así se establece.
De los informes sociales de las partes se desprende: Primero: En cuanto a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA SUÁREZ, se observa que habita en una vivienda tipo rancho propiedad de sus padres construido en paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constante de recibo-comedor, cocina, baño y tres (3) habitaciones, cuanta con los servicios públicos excepto cloacas; se indica que la referida ciudadana es TSU en Gestión Social, pero trabaja como doméstica 2 días a la semana. En cuanto al ciudadano LUIS D´AMELIO, se desprende que habita en una casa prestada la cual consta de sala, comedor, cocina, dos baños y cuatro (4) habitaciones, construida en paredes de bloque frisadas, pisos de cemento y techo de tejas, gozan de todos los servicios públicos, manifestó tener dos hijos: LUIS D´AMELIO FONSECA de 26 quien estudia 9° semestre de ingeniería y ZURY D´AMELIO quien estudia 10° de medicina, habita dicha vivienda con su esposa y sus dos hijos.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que en razón de que el progenitor demandado es dependiente de la empresa pública HIDROLARA, C.A. lo que le permite coadyuvar con la manutención de la niña en términos porcentuales, este Juzgador estima prudente fijar un Quince por ciento (15%) del salario Base devengado por el ciudadano LUIS D´AMELIO, ya que aun existe responsabilidad de manutención para con dos (2) hijos que aun cuando son mayores de edad, deben ser apoyados por el padre para culminar sus estudios, y así se establece.
En cuanto a lo reclamado por la mensualidad del mes de enero 2012, se evidencia de las copias de depósitos bancarios que el ciudadano LUIS D´AMELIO, cumplió con su obligación en fecha 17 de enero, tal y como se desprende de planillas N° 27697412 y 33385084, por lo que no procede el reclamo, y así se establece.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se acuerda que el padre debe otorgar el quince por ciento (15%) de su bono vacacional y la ayuda que por dicho concepto otorgue el ente patronal, y así se establece.
Se insta al ciudadano LUIS EMILIO D´ AMELIO hacer entrega a la ciudadana GRACIELA SUÁREZ, de la copia de la póliza de seguro que ampara a la Niña, a los fines de que pueda utilizar con facilidad y prontitud en caso de ser necesario; y en caso de gastos médicos que puedan ser cubiertos por la póliza se insta a la madre a que haga entrega al padre de los originales de récipes y facturas para el reintegro de los gastos.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA SUAREZ, en contra del ciudadano LUIS EMILIO D´AMELIO FIGUEROA, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Quince por Ciento (15%) del salario Base devengado por el demandado como empleado de HIDROLARA, C.A., los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente que el padre debe otorgar el Quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Bono de fin de año, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año, o en la oportunidad en que el ente empleador otorgue dicho beneficio.
Se establece que el padre debe otorgar el Quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y además deberá hacer entrega de la ayuda que por dicho concepto otorgue el ente patronal.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos de calzado, ropa, que requiera la beneficiaria deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta (50%) por ciento cada uno. No obstante se insta a la madre a suministrar al demandado los récipes médicos y facturas por gastos de medicinas, para optar al beneficio de reintegro de los gastos médicos por el Seguro ante el cual se encuentra amparada la Niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° y 153°.-
El Juez
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda. El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo.
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