Duaca: 14 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.149.761, domiciliado en la carrera 9 sector Calle Nueva, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y comparece la ciudadana CRISBETH YANETSIS RIVAS SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.927.393, domiciliada en la carrera 7 sector moroturo, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), Mensuales, los cuales entregara a la ciudadana Crisbeth Yanetsis Rivas Sequera, previa firma de recibos, los cuales serán entregados a razón de Cuatrocientos Bolívares semanales (Bs. 400,00), todos los viernes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos de sus hijas.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertas en su totalidad por el padre, vale decir un Cien por ciento (100%), por cuanto la madre está desempleada y solo estudia en la universidad, el padre solicita los recipes médicos en el caso de exámenes y medicinas. En cuanto a los gastos correspondientes a Calzados, vestidos, el padre se comprometen a cancelarlos en su totalidad.

CUARTO: Para el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a cumplir con ropa, calzados y juguetes, aún cuando sus ingresos son variables y por lo tanto no goza de un bono navideño. La madre se compromete igualmente a darle un regalo de navidad a cada una de las niñas.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.





En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: Ydalia Rafaela Arteaga Duin y Euclides Antonio Mújica Velásquez, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2012.- Años: 201° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp Nº 988-2011
LRAP/acl