REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
ASUNTO: 994-2011
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/01/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LUIS ALBERTO PARADA ANTELIZ y YENNY CECILIA GUTIÉRREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.872.487 y 14.879.543 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS PEREZ, Inpreabogado No. 90.063. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/02/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO PARADA ANTELIZ y YENNY CECILIA GUTIÉRREZ OVIEDO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LUIS ALBERTO PARADA ANTELIZ y YENNY CECILIA GUTIÉRREZ OVIEDO, por ante este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 15/12/2006 anotado bajo el Nº 18, folio 17 vuelto y 18 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 10:15 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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