REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 100-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SILVA ALVARADO EDGARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-7.414.104, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido, consistentes en un sembradío de árboles frutales varias, pastos y plantas ornamentales, totalmente cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Caserío Tucuragua, sector El Ceibal, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara. La bienhechuría antes descritas se encuentran alinderadas de las siguientes manera: NORTE: Vía de penetración agrícola ; SUR: Terrenos ocupados y bienhechurías del señor Gerardo Silva; ESTE: Terrenos ocupados y bienhechurías del señor Adolfo Sánchez, señor José Martínez y Gerardo Silva y OESTE: Terrenos ocupados y bienhechurías de Gerardo Silva . Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Orlando Flores Martínez y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.117.274 y 7.303.970, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de SILVA ALVARADO EDGARDO ANTONIO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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