REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 153°

EXP. Nº 1129-2012.-
DEMANDANTE: ALEXA CAROLINA PÉREZ COUPUT
DEMANDADO: JESÚS EDUARDO ARENAS CARRILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ALEXA CAROLINA PÉREZ COUPUT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.302.885, de este domicilio, donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano JESÚS EDUARDO ARENAS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.877.500, de este domicilio, les confiera aproximadamente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) semanales.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 6, cursa copia del oficio N° 2620-42 dirigido a la Gerencia de la Empresa Fabricantes de Muebles “ALFER”, solicitando informe sobre los salarios y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Jesús Eduardo Arenas.
Al folio 10, cursa informe emitido por la Empresa Fabricantes de Muebles “ALFER”.
Cursa en el folio 11 copia del oficio remitido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido, quedando notificados del procedimiento.
En los folios 13 y 14, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
En el folio 15, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio 16, escrito de contestación al fondo de la demanda.
En el folio 17, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 18, cursa copia de Oficio N° 2620-98 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 19, cursa estudio socioeconómico de la ciudadana ALEXA CAROLINA PÉREZ.
En el folio 21, cursa Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia por cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada.
Cursa en los folios 22 y 23, cursan boletas de notificación de la parte demandada y su consignación por el Alguacil.
En el folio 24, cursa auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre el beneficiario de la acción y el ciudadano JESÚS EDUARDO ARENAS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.877.500, se encuentra demostrada de la copia de la partida de nacimiento que riela en el folios 3 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ALEXA CAROLINA PÉREZ, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Jesús Peña, ya identificado, confiera una manutención de trescientos Bolívares (Bs. 300), semanales de lo que devengue y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las medidas que la Ley establece. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de su hijo, sin embargo le ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales a razón de Bs. 200 semanales, propone que los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, ofrece cubrir en su totalidad los gastos de la época de Diciembre, vale decir, los estrenos de los días 24 y 31 de Diciembre y el regalo del Niño Jesús, indica que formó un nuevo hogar, que su pareja tiene tres meses de gestación, solicita se abra cuenta a favor de la madre de sus hijo para depositar la manutención.
Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas.

Llegada la oportunidad de promover pruebas ninguna de las partes presentó escrito.

Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
El estudio socioeconómico de la ciudadana ALEXA CAROLINA PÉREZ, de donde se desprende que labora como domestica durante dos (2) días a la semana devengando un salario de Bs. 140 semanales, habita en una vivienda propiedad de su madre, construida en paredes bloque sin frisar, constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, piso de cemento, techo de zinc, goza de todos los servicios públicos viven en dicha vivienda la referida ciudadana con su mamá, una hermana de 6 años y su hijo.

Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano JESUS EDUARDO ARENAS, labora como tapicero en una fábrica de muebles, no logró demostrar alguna otra responsabilidad desde el punto de vista económico que le impida cumplir con su obligación de manutención, se evidencia que el salario que devenga es de Bs. 1548 mensuales, ahora bien, en virtud de que el padre ofrece otorgar la cantidad de Bs. 200 semanales, para un total de Bs. 800 mensuales, cifra que supera el 30% del salario devengado por el accionado, lo que va en beneficio del Niño, este Juzgador estima prudente acoger la cantidad ofrecida y en consecuencia fijar la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales deberá otorgar en cuotas semanales de doscientos Bolívares (Bs. 200), y así se establece.

El padre deberá cubrir la totalidad de los gastos propios de la época de navidad, entre los que se incluyen la ropa y calzados a estrenar por el niño los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, así como un regalo para el día de navidad (24 de Diciembre), y así se establece.

Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte que requiera el niño deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ALEXA CAROLINA PÉREZ COUPUT, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO ARENAS CARRILLO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales deberá otorgar en cuotas semanales de doscientos Bolívares (Bs. 200).

Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.

El padre deberá cubrir la totalidad de los gastos propios de la época de navidad, entre los que se incluyen la ropa y calzados a estrenar por el niño los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, así como un regalo para el día de navidad (24 de Diciembre).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.