Duaca: 10 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Zulmary de las Nieves Oviedo Anzola y Hernán Antonio Martínez Valles, en fecha 02-04-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.011.095 y 10.783.558, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUAL, y solicita que sea descontado de la nomina y depositado a una cuenta de la abuela de la niña por cuanto la niña vive con ella la ciudadana Zulay Mercedes Anzola.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gatos de útiles, calzados y uniformes escolares se estable se lo siguiente: el Padre costeara los Útiles Escolares y la Madre los Uniformes escolares, en cuanto a los calzados serán costeado en partes iguales, vale decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños. El Padre ofrece la cantidad de Mil Trescientos Bs. 1.300,00 para costear los gastos generados en esta época.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Zulmary de las Nieves Oviedo Anzola y Hernán Antonio Martínez Valles, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2012.- Años: 201° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1132-2012
LRAP/lgg