REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, trece (13) de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: 1148-2011
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/03/2012 los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOBO MARTINEZ Y YOSAIMA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.415.048 y V-6.661.267, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Yvan Alexis Elyouri, Inpreabogado Nº 177.143, presentaron escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo, para la fecha mayor de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 26/03/2012 y esa misma fecha la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo de la abogada María de los Ángeles Martínez, competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOBO MARTINEZ Y YOSAIMA COROMOTO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha seis (6) de Enero de 1989, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 2, folio 6 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°


El Juez,



Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,



Abg. Richard Alexander Valera Quevedo