REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, trece (13) de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: 1149-2012
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/03/2012 los ciudadanos HUMBERTO RAMON FIGUEROA Y CARMEN ELENA SANCHEZ DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.329.578 y V-5.251.313, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariela Vivas, Inpreabogado Nº 133.212, presentaron escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 26/03/2012 y esa misma fecha la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo de la abogada María de los Ángeles Martínez, competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HUMBERTO RAMON FIGUEROA Y CARMEN ELENA SANCHEZ DE FIGUEROA, por ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1978, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se acuerda estampar la nota marginal de divorcio en el libro de registro de matrimonios llevado por este Tribunal durante el referido año. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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