REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Abril del Dos mil Doce.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: 35-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDIA YELINE HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad número V.- 12.250.947, asistido por la abogada Maria Eugenia López , Inpreabogado Nº 126.092, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno propiedad de mi madre la ciudadana Lina de las Mercedes Vásquez de Hernández , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.542.519, según Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 23 de Agosto de 1.983, inserto bajo el Nº 59, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria , con una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305 MTS2), bienhechurías que se encuentra ubicada en la calle 01 de la Urbanización Rafael José Arévalo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de: Una cerca de paredes de bloques. Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,00 con casa Nº 01, de la Calle 01; SUR: En línea 25,00 metros , con casa Nº 05, de la calle 01, ESTE: En línea de 12,20 metros, con casa Nº 04 de la calle 03 y OESTE: En líneas de 12,20 metros con la calle 01, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).- equivalente a Doscientos Sesenta y Tres con Quince Unidades Tributarias (263,15 U.T) las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Celinda Rafaela Parra Vásquez y Maria del Carmen Duran Castillo , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 13.603.851 y 7.416.851, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CLAUDIA YELINE HERNANDEZ VASQUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-