REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Abril del Dos mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 80-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA NAYLET DURAN PEÑA , venezolana, mayor de edad, educadora , titular de la Cédula de identidad número V.- 10.843.758, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (143,10 Mts2) de superficie, situado en el Sector El Calvario en la margen izquierda en sentido ESTE-OESTE de la carretera que conduce de El Eneal a Tucuragua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así : NORTE: En línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con la carretera El Eneal Vía Tucuragua; SUR: En línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con ocupaciones de Isidro Terán; ESTE: Con ocupaciones de Marcely Duran Peña y OESTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con ocupaciones de María Terán, en fecha diez (10) de abril de dos mil diez (2010) concluí la fundación de unas bienhechurías consistentes en una pequeña casa para habitación familiar estructurada en paredes de bahareque totalmente frisadas, techo de laminas de zinc apoyadas sobre una estructura de seis (6) vigas de hierro de dos por una pulgadas (2” X1”) y tres (3) vigas de madera, formada por los siguientes ambientes: Un pequeño porche y corredor techado; sala de recibo, cocina, comedor, sala de baño con todas sus anexidades; dos ventanas en estructura de hierro y dos puertas de hierro; cuenta con sus instalaciones para el suministro de energía eléctrica y agua potable así como también con su red de cloacas, todo dentro de un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (143,10 MTS2) aproximadamente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de materiales, acarreo, mano de obra y otros .

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Miguel Jiménez Lizardo y Mery Mercedes Rico Colmenarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.433.882 y 10.141.924, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA NAYLETH DURAN PEÑA , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-