REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Abril del Dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 83-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE SOLTELDO , venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-9.543.352, asistido por el abogado Félix Adelmo Martínez Alvarado , Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido, unas bienhechurías de mi propiedad las cuales consisten en mejoramiento de terreno y cerca de alambre, situada en la población de Perarapa, Municipio Crespo del Estado Lara; cuya área aproximada es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (851 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 23 MTS con terreno que es o fue de Pedro Bullones; SUR: En línea de 23 MTS carretera vía las veras que es su frente; ESTE: En línea de 37 MTS con terreno que es o fue de Cruz Mario Rodríguez; y OESTE: En línea de 37 MTS con terreno que es o fue de Pedro Bullones, una bienhechurías, en la porción de terreno antes descrito, las cuales constan de las siguientes áreas: fundaciones de construcción de aproximadamente seiscientos dieciocho metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (618,12 MTS2) el cual cuenta con cinco (5) vigas riostra de sementó y seis (6) esqueletos de cabillas de cuatro pelos para columnas, el área se encuentra totalmente cercada con alambre de púas y estantillo de madera . Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Orlando Flores Martínez y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.117.274 y 7.303.970 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MIGDALIA JOSEFINA SUAREZ DE SOTELDO , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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