REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Abril del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 97-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO ROMERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.601.066, asistido por el Abogado en ejercicio, Cruz María Ladino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.470, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica e interrumpidamente, desde hace cinco años, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente, Cien Mil Metros Cuadrados (100,000 M2), un total de Diez (10) hectáreas es decir doscientos (200 Mts) Metros de ancho por Quinientos (500 Mts) Metros de largo, ubicadas en el sector conocido como Tarana de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, consistente en: una bienhechuria, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, un rancho de bahareque de una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, la cual tiene un área de construcción aproximadamente de (36 Mts), Metros, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En líneas de 500 Metros, con terrenos ocupados por la familia Echeverría; SUR: En línea de 500 Metros, con terrenos ocupados por la familia Rodríguez; ESTE: En línea de 200 Metros familia Jane; y OESTE: En línea de 200 Metros familia Echeverria. En dichas bienhechurias he invertido tanto en materiales como en mano de obra la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) aproximadamente, lo cual equivale a 222,22 Unidades Tributarias.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Miguel Mendoza y Tania Josefina Sira Veliz, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.116.695 y V-11.881.969, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANGEL CUSTODIO ROMERO BASTIDAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bonia