REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 11 de Abril del 2.012
Años: 201° y 153°
DEMANDANTE:
YOLANDA ANTONIA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.580.715, domiciliada Mateo Segundo Viera al lado de la Cancha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO:
JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.101.245, domiciliado en el Sector Las Mayelas, Caserío La Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
BENEFICIARIA:
(omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, menor de edad (11 años de edad), titular de la cédula de identidad Nº 28.020.615, domiciliada Mateo Segundo Viera al lado de la Cancha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante demanda de obligación de manutención presentada en fecha 21 de Septiembre del 2.000, ante la Sindicatura del Municipio de Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, suscrita por la ciudadana: YOLANDA ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ ya identificada, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).; en su carácter de madre de la mencionada niña. Indica lo siguiente: “… El citado padre de mi hijo no cumple con el suministro de la pensión alimentaría, siendo necesario que suministre con la debida regularidad la pensión alimentaría y que igualmente sufrague los gastos de vestuario, estudios y medicinas cuando así lo requiera y en caso de negativa sea condenado…”. Folio 01
Este Tribunal, admite la demanda de obligación de manutención y ordena la comparecencia del obligado alimentista: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ, para el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Se requirió de la Oficina de Planificación y Desarrollo de la Comunidad el estudio socio-económico de las partes en juicio, folio 15. Se fijo la Pensión Alimentaría provisional en la cantidad de: Quince Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 15.000,00) mensual. Folio 03
Diligencia del ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ, Quien expuso “… Me comprometo a cumplir con la pensión de alimentaría de Bs. 15.000,00 y así como
También a cumplir con los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y de mas que requiera mi hija…” Folio 18. Diligencia de la ciudadana: YOLANDA ANTONIA COLMENAREZ JIMENEZ, Quien expuso “… El ciudadano JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ esta trabajando en la compañía Yacambu, solicito mandarle a descontar por nomina ya que el no cumple con la obligación de manutención de mi hija YULIANNY. Folio 42
Oficio Nº 4950/11.950, dirigido al Gerente de la empresa DELL¨ACQUA-QUIBOR en relación al ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ. Folio 94. Acuse de recibo del Oficio Nº 4950/11.950 de la empresa DELL¨ACQUA-QUIBOR informando que el ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ no trabaja en esa empresa. Folio 95.
Oficio Nº 4950/11.996, dirigido al CONSORCIO YACAMBU 2008 en relación al ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ. Folio 97. Avocamiento del Juez Provisorio. Folio 98. Acuse de recibo del Oficio Nº 4950/11.996 de la empresa CONSORCIO YACAMBU 2008 informando que el ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ no trabaja en esa empresa. El ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ trabaja para la empresa Sub-Contratista JOSE ALEJANDRO SEQUERA. Folio 101
Diligencia de la ciudadana: YOLANDA ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, Quien informo al tribunal que el ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ trabaja para la empresa ENMOHCA. Folio 103. Oficio Nº 4950/13.721, dirigido a la empresa ENMOHCA en relación al ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ. Folio 105. Oficio de la empresa ENMOHCA en relación al sueldo y demás bonificaciones del ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ sueldo mensual Bs. 2.491,00, Beneficio cesta ticket de alimentación mensual Bs. 975,00, Reposo y comida, Descanso en jornada, Descanso legal, Bono de puntualidad, Vacaciones, Utilidades y Útiles escolares. Folio 107
Diligencia de la ciudadana: YOLANDA ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, “… Informo que el ciudadano: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ solicito que cancele la deuda que tiene pendiente en el expediente y que empiece a cumplir de manera mensual y que cubre la parte que le corresponde, e igual informo que el le dio la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para la ropa de navidad…”Folio 113
Diligencia de la ciudadana: JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ “… Informo que he estado cumpliendo con mis obligaciones semanalmente o cada 15 días le estaba dando dinero a mi hija y también le he entregado cesta ticket, personalmente a mi hija. Voy a empezar a cumplir por ante este Juzgado con la alimentación y demás gastos que requiera mi hija, por tal motivo ofrezco aumentar la obligación a la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, lo cual voy a comenzar a cumplir a partir de este mes, lo traeré para este tribunal y posteriormente firmara un recibo. Folio 114
Informe socioeconómico de la ciudadana: YOLANDA ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.580.715, quien labora en la Panaderia Oso Pan, con un ingreso mensual de Bs. 2.000 mensual, viven en una casa prestada o en comodato en buenas condiciones. COMFAMILIA pide al Juzgado Municipal la mayor colaboración en el caso. Folio 115
Diligencia de la ciudadana: YOLANDA ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, “… Informo que el monto ofrecido por el padre de su hija, le parece poco, por lo que no estoy de acuerdo con dichos monto, consigno constancia de estudio (Folio 119) de mi hija. Recibo Bs. 250,00 un efectivo del mes de Marzo, solicito se cancele la cuenta a nombre del Juzgado y se apertura una cuenta nueva en beneficio de mi hija….” Folio 118
El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica. Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.
SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”
CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve la niña: YULIANNY COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, menor de edad (11 años de edad), estudiantes de primaria, quien viven en una casa prestada en buena condiciones; La madre labora en la PANADERIA OSO PAN es decir se encuentra activa y el padre labora en la empresa ENMOHOCA es decir se encuentra activo, donde ambos padres obtienen ingresos superiores al mínimo establecido en Gaceta Oficial. Y Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, y satisface las necesidades de los niños y así cumple con los Principios Constitucionales. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de la adolescente y la capacidad económica de los padres obligados.-
DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, YOLANDA ANTONIA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.580.715, domiciliada Mateo Segundo Viera al lado de la Cancha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad (11 años de edad), titular de la cédula de identidad Nº 28.020.615, domiciliada Mateo Segundo Viera al lado de la Cancha, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en contra del ciudadano, JOEL DAVID SEQUERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.101.245, domiciliado en el Sector Las Mayelas, Caserío La Cruz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de los beneficiarios de la manutención, este tribunal la fija en la cantidad de: CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 412,00) MENSUALES, pagaderos a razón de: DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 206,00)
QUINCENALES, que debe ser entregado personalmente a la ciudadana: YOLANDA ANTONIA COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad No. 17.101.232, en beneficio de la niña (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (11 años de edad), a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia. Así mismo se ordena el 20% de la bonificación de fin de año y el 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, renuncia, jubilación o adelanto de las mismas, todo ello para garantizar así los gastos navideños de la joven y obligaciones futuras, notifíquese al patrono. En cuanto a los gastos de vestido, educación, uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por el padre y la madre. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Abril del 2.012. Años 201° y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. Ender Alfredo Rojas Ramos
La Secretaria, (acc.)
Abg. Milangela Jiménez
Exp. No. 569/00
En la misma fecha siendo las 2:00 P.M. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria, (acc.)
Abog. Milangela Jiménez
|