REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Abril del 2.012
Años 202° y 153°
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 11 de Febrero del 2010, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISBELIA MARIBEL RODRIGUEZ APOSTOL y JOHAN JOSE COLMENAREZ, por concepto de obligación de manutención EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ahora bien, de la revisión del Libro de Entrada de causas denota que en fecha: 14/01/12, la ciudadana BELGICA YERALDINE GONZALEZ RODRIGUEZ, madre de las niñas antes mencionada, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: JOHAN JOSE COLMENAREZ; en beneficio de las niñas: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Juzgado le dio el curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1.739/12. Y por cuanto expediente signado con el N° 1531/10, y contentivo de 28 folios, se encuentra en procesalmente terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA la remisión del expediente N° 1531/10 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el expediente deberán ser tramitadas en la causa N° 1739/12, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes N° 1531/10 y 1.739/12. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
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