REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SANARE: 03 de Abril de 2.012
201° y 153°
DEMANDANTES: JORGE LUIS ZERPA GARCIA, JOSEFINA DEL CARMEN ZERPA GARCIA, ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, HERMES JESUS ZERPA GARCIA Y LUIS ENRIQUE ZERPA GARCIA, integrantes de la Sucesión del De Cujus AGUSTIN HERMES ZERPA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.466.051, 10.129.064, 12.594.589, 15.272.738 y 15.272.737. APODERADO JUDICIAL: MANUEL RIVERO USECHE, I.P.S.A. Nº 18.094. ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, I.P.S.A. Nº 143.985.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.052, domiciliado en Sanare. Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: CIRO PIÑERO, I.P.S.A. Nº 23.765
MOTIVO: REPOSICIÒN DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de ACCION DE NULIDAD DOCUMENTAL POR SIMULACION Y VIOLACION DE LEGITIMA, intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS ZERPA GARCIA, JOSEFINA DEL CARMEN ZERPA GARCIA, ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, HERMES JESUS ZERPA GARCIA Y LUIS ENRIQUE ZERPA GARCIA, integrantes de la Sucesión del De Cujus AGUSTIN HERMES ZERPA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.466.051, V- 10.129.064, V- 12.594.589, V- 15.272.738 y V- 15.272.737; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.466.052.
Por auto de fecha 08 de agosto del 2012, fue admitida la demanda de conformidad con el artículo 338 del Código de procedimiento Civil venezolano; se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objetos de la demanda.
En fecha 14/02/2012 el demandado ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.765 dio contestación a la demanda.
Riela al folio 71 sentencia interlocutoria referente a prescripción de la acción y suspensión de de la medida cautelar, la cual fue declarada sin lugar la prescripción de la acción y la suspensión de la medida cautelar.
En fecha 13/03/2012 por auto expreso se agregaron las pruebas promovidas por las partes en juicio.
A los folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 aparecen escrito de pruebas presentado por la parte demandante, Abogado MANUEL RIVERO USECHE, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 18.094; apoderado judicial de la parte actora y ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.985.
Consta a los folios 94, 95 y 96 escrito de pruebas de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765.
Al folio 98 consta escrito de opocision de las pruebas realizado por el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765.
Consta al folio 100, escrito suscrito por la ciudadana ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.985, ratificando las pruebas promovidas.
Por auto expreso en fecha 20/03/2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 101.
Al folio 102 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 30/03/2012 el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765; parte demandada, consigno escrito solicitando la reposición de la causa al estado de una nueva admisión de las pruebas promovidas.
De la revisión de las actuaciones en la presente causa y por cuanto se observa que este tribunal por error involuntario no se pronuncio sobre la oposición a las pruebas formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado: CIRO PIÑERO; parte demandada en la presente causa, todo ello a los efectos de no causar indefensión alguna a la parte demandada, este Tribunal a los fines de corregir la omisión, repone la causa al estado de Admisión de las pruebas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, siendo que el Juez es el guardián del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del procedo o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de algunas de las partes, o desigualdades según la diversa condición que tengan en el juicio, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se declara nulo y sin ningún efecto los autos dictados por este Tribunal en fecha 20-03-2012 y todos los actos posteriores a este. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. Ender Rojas
LA SECRETARIA,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SANARE: 03 de Abril de 2.012
201° y 153°
DEMANDANTES: JORGE LUIS ZERPA GARCIA, JOSEFINA DEL CARMEN ZERPA GARCIA, ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, HERMES JESUS ZERPA GARCIA Y LUIS ENRIQUE ZERPA GARCIA, integrantes de la Sucesión del De Cujus AGUSTIN HERMES ZERPA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.466.051, 10.129.064, 12.594.589, 15.272.738 y 15.272.737. APODERADO JUDICIAL: MANUEL RIVERO USECHE, I.P.S.A. Nº 18.094. ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, I.P.S.A. Nº 143.985.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.052, domiciliado en Sanare. Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: CIRO PIÑERO, I.P.S.A. Nº 23.765
MOTIVO: REPOSICIÒN DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de ACCION DE NULIDAD DOCUMENTAL POR SIMULACION Y VIOLACION DE LEGITIMA, intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS ZERPA GARCIA, JOSEFINA DEL CARMEN ZERPA GARCIA, ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, HERMES JESUS ZERPA GARCIA Y LUIS ENRIQUE ZERPA GARCIA, integrantes de la Sucesión del De Cujus AGUSTIN HERMES ZERPA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.466.051, V- 10.129.064, V- 12.594.589, V- 15.272.738 y V- 15.272.737; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.466.052.
Por auto de fecha 08 de agosto del 2012, fue admitida la demanda de conformidad con el artículo 338 del Código de procedimiento Civil venezolano; se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objetos de la demanda.
En fecha 14/02/2012 el demandado ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.765 dio contestación a la demanda.
Riela al folio 71 sentencia interlocutoria referente a prescripción de la acción y suspensión de de la medida cautelar, la cual fue declarada sin lugar la prescripción de la acción y la suspensión de la medida cautelar.
En fecha 13/03/2012 por auto expreso se agregaron las pruebas promovidas por las partes en juicio.
A los folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 aparecen escrito de pruebas presentado por la parte demandante, Abogado MANUEL RIVERO USECHE, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 18.094; apoderado judicial de la parte actora y ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.985.
Consta a los folios 94, 95 y 96 escrito de pruebas de la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765.
Al folio 98 consta escrito de opocision de las pruebas realizado por el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765.
Consta al folio 100, escrito suscrito por la ciudadana ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.985, ratificando las pruebas promovidas.
Por auto expreso en fecha 20/03/2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 101.
Al folio 102 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 30/03/2012 el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765; parte demandada, consigno escrito solicitando la reposición de la causa al estado de una nueva admisión de las pruebas promovidas.
De la revisión de las actuaciones en la presente causa y por cuanto se observa que este tribunal por error involuntario no se pronuncio sobre la oposición a las pruebas formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado: CIRO PIÑERO; parte demandada en la presente causa, todo ello a los efectos de no causar indefensión alguna a la parte demandada, este Tribunal a los fines de corregir la omisión, repone la causa al estado de Admisión de las pruebas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, siendo que el Juez es el guardián del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del procedo o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de algunas de las partes, o desigualdades según la diversa condición que tengan en el juicio, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se declara nulo y sin ningún efecto los autos dictados por este Tribunal en fecha 20-03-2012 y todos los actos posteriores a este. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. Ender Rojas
LA SECRETARIA,
Abog. Caribay Goyo Lucena
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