REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Abril del 2011
Años 200° y 152°
P A R T E S: BELKIS ZENAIDA FERNANDEZ CONTRA CONCEPCION ANTONIO AGUILAR.
B E N E F I C I A R I A: KIMBERLIN VIRGINIA AGUILAR FERNANDEZ.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 853, folio 23 vto, del año 1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura, Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; evidenciándose que la ciudadana: KIMBERLIN VIRGINIA AGUILAR FERNANDEZ, tiene la edad de 19 años cumplidos y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: CONCEPCION ANTONIO AGUILAR LOPEZ. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, previa emisión del respectivo Oficio a la Dirección Administrativa con atención al Jefe de Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 352/00
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