REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2011-000539.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARD JOEL MELÉNDEZ DORANTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.951, asistido por la Abogada en ejercicio SUSANA E. ÁLVAREZ N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Local Comercial, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: hierro, Pintura de paredes: sin pintura, cubierta de techo: acerolit, Pisos: de cemento pulido, sin ventanas, puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, con instalaciones eléctricas internas en un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (66,41 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (66,41 Mts2), ubicado en Carretera Vía Cerro Verde, población de Palmarito Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Yoel Meléndez, SUR: Taller de Yoel Meléndez, ESTE: Terrenos de Yoel Meléndez y OESTE: Carretera Vía Cerro Verde. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARÍA CASTILLO SÁNCHEZ y SALVADOR DE JESÚS MOSQUERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.770.989 y 10.761.012, respectivamente, domiciliados en la población de Palmarito del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano EDUARD JOEL MELÉNDEZ DORANTES, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de abril de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.