REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000211-

DEMANDANTE: ALBERTO ROBIRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.804, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDERENA GONZÁLEZ ARENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.138.
DEMANDADA: ROSA MARÍA CRESPO OÑATEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.638.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 16-04-2012, se recibió escrito, constante de Tres (03) folios útiles y sus 03 anexos, presentado por el ciudadano Alberto Robiro Nieves, ya identificado asistido por la Abogada Ederena González Arenas, por motivo de Divorcio Contencioso, contra la ciudadana ROSA MARÍA CRESPO OÑATEZ, antes identificada, la parte demandante solicita la disolución del vinculo conyugal en base al artículo 185 Numeral 2º del Código Civil.

MOTIVA
Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano Alberto Robiro Nieves, se observa que el demandante solicita la disolución del vínculo conyugal en base el artículo 185 del Código Civil numeral 2º, “Son causales únicas de divorcio: (…) 2º. El abandono voluntario”, es decir es una demanda de divorcio de naturaleza contenciosa y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02-04-2009, en su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.(…)”(resaltado nuestro) y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano ALBERTO ROBIRO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.804, debidamente asistido por la Abogada EDERENA GONZÁLEZ ARENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.138, contra la ciudadana ROSA MARÍA CRESPO OÑATEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.638. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ