Visto el Convenimiento que cursa al folio ochenta y tres (83) de fecha 23 de abril del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: PEDRO JOSE COLMENAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 9.572.861 y MARIA SOYLE ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogada debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº: 82.828, apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Ysbelia Coromoto Escalona Escalona, madre del beneficiario de la Obligación de Manutención José Pedro Colmenarez Escalona, en el expediente N°: OM – 682 - 06, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar a la Dirección Sectorial de Educación, organismo adscrito a la Gobernación del Estado Lara, para que se le descuente por nomina al obligado de manutención lo convenido. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N°: 682 - 06
SOLICITANTE: YSBELIA COROMOTO ESCALONA ESCALONA
OBLIGADO: PEDRO JOSE COLMENAREZ VILLANUEVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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