REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000031

DEMANDANTES: MARIA DE LOS ANGELES ARGUELLES AGÜERO, MANUEL BENIGNO ARGUELLES AGÜERO, EGNONT JOSE ARGUELLES AGÜERO, PETRA RAFAELA ARGUELLES AGÜERO, CELSA DALYS ARGUELLES AGÜERO, FELIX VALMORIS ARGUELLES AGÜERO, EDGAR MARIA ARGUELLES AGÜERO, SONIA INDASUANY ARGUELLES AGÜERO, EDWARD MANUEL ARGUELLES GRATERON, NAUDY AUGUSTO ARGUELLES GRATERON, DEYANIRA JOSEFINA ARGUELLES GRATERON, ARIESKLA YNDASUHANIS JIMENEZ ARGUELLES y KEITHER JOSE MANUEL JIMENEZ ARGUELLES.

DEMANDADOS: HILDA ALCALA DE DIAZ, CESAR JOSE ALCALA LUCERO, ADGLES JOSE ALCALA LUCERO, CLARA COROMOTO ALCALA LUCERO, ZULAY ALCALA LUCERO, LISNAY ALCALA DE MARTÍNEZ, JASMIN JULIETA ALCALA LUCERO, JULIO ALCALA LUCERO, HILDA YANETH ALCALA GUTIERREZ, ORLANDO JOSE ALCALA GUTIERREZ, JULIO CESAR ALCALA COLMENAREZ, ROSA ELENA ALCALA COLMENAREZ, JHON HAROLD ALCALA SEGOVIA, JERRY JOSE ALCALA SEGOVIA y ANGELICA JOANA ALCALA SEGOVIA.

MOTIVO: INHIBICION (Reconocimiento de Unión Concubinaria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1972 (ASUNTO: KH01-X-2012-000031).

Mediante acta de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 54 y 55), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-S-2008-016563, referente al juicio por reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los ciudadanos María de los Ángeles Arguelles Agüero, Manuel Benigno Arguelles Agüero, Egnont José Arguelles Agüero, Petra Rafaela Arguelles Agüero, Celsa Dalys Arguelles Agüero, Félix Valmoris Arguelles Agüero, Edgar María Arguelles Agüero, Sonia Indasuany Arguelles Agüero, Edward Manuel Arguelles Graterón, Naudy Augusto Arguelles Graterón, Deyanira Josefina Arguelles Graterón, Arieskla Yndasuhanis Jiménez Arguelles y Keither José Manuel Jiménez Arguelles, contra los ciudadanos Hilda Alcalá de Díaz, Cesar José Alcalá Lucero, Adgles José Alcalá Lucero, Clara Coromoto Alcalá Lucero, Zulay Alcalá Lucero, Lisnay Alcalá de Martínez, Jasmin Julieta Alcalá Lucero, Julio Alcalá Lucero, Hilda Yaneth Alcalá Gutiérrez, Orlando José Alcalá Gutiérrez, Julio Cesar Alcalá Colmenarez, Rosa Elena Alcalá Colmenarez, Jhon Harold Alcalá Segovia, Jerry José Alcalá Segovia y Angélica Joana Alcalá Segovia, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a remitir la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores, en vista de haber vencido el lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (fs. 56 al 58).

En fecha 16 de abril de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 59), por auto de fecha 17 de abril de 2012, se le dio entrada (f. 60), y por auto de fecha 18 de abril de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 61).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2010, en el asunto principal KP02-S-2008-016563, mediante la cual declaró inadmisible la acción de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por los ciudadanos Maria de los Ángeles Arguelles Agüero y otros, debidamente representados por los abogados Ángel Navas González, Armina Meneses Contreta y Pablo Segundo Rodríguez, contra los ciudadanos Hilda Alcalá de Díaz y otros, debidamente representados por los abogados Sandra Valencia, José de Jesús Guevara y Luís Manuel Nadal Colmenarez, sentencia esta que fue apelada por la parte actora y se creo el asunto KP02-R-2010-001043, cuya decisión correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el que en fecha 07 de diciembre de 2011, declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al juzgado de la primera instancia a los fines de que se pronuncie sobre el fondo del asunto (fs. 36 al 52).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial la sentencia dictada por la jueza inhibida en fecha 17 de septiembre de 2011, se observa que, aun cuando no se pronunció al fondo del asunto, no obstante analizó las pruebas producidas por la parte actora, tanto con el libelo de demanda como con el escrito de promoción de pruebas, para concluir que los actores no habían demostrado la cualidad de herederos de los ciudadanos Webstar Goobett Arguelles Alcalá y Dikla Judith Arguelles Agüero, o como hermanos del ciudadano Naudy Ramón Arguelles Agüero y por consiguiente, declaró inadmisible la pretensión de declaratoria de unión concubinaria, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de diciembre de 2005, y nulas todas las actuaciones posteriores a la demanda intentada.

Se observa además que, si bien el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia de fecha 07 diciembre de 2011, revocó la sentencia apelada por considerar que no debía confundirse el documento fundamental de cual se deriva inmediatamente la acción deducida, con la prueba de la cualidad en el juicio de declaratoria de unión concubinaria, no obstante, a juicio de esta sentenciadora la juez inhibida se pronunció, indebidamente, sobre la materia que correspondía como punto previo al fondo de la sentencia definitiva y así se decide.

En atención a lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-S-2008-016563, referente al juicio por reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los ciudadanos María de los Ángeles Arguelles Agüero, Manuel Benigno Arguelles Agüero, Egnont José Arguelles Agüero, Petra Rafaela Arguelles Agüero, Celsa Dalys Arguelles Agüero, Félix Valmoris Arguelles Agüero, Edgar María Arguelles Agüero, Sonia Indasuany Arguelles Agüero, Edward Manuel Arguelles Graterón, Naudy Augusto Arguelles Graterón, Deyanira Josefina Arguelles Graterón, Arieskla Yndasuhanis Jiménez Arguelles y Keither José Manuel Jiménez Arguelles, contra los ciudadanos Hilda Alcalá de Díaz, Cesar José Alcalá Lucero, Adgles José Alcalá Lucero, Clara Coromoto Alcalá Lucero, Zulay Alcalá Lucero, Lisnay Alcalá de Martínez, Jasmin Julieta Alcalá Lucero, Julio Alcalá Lucero, Hilda Yaneth Alcalá Gutiérrez, Orlando José Alcalá Gutiérrez, Julio Cesar Alcalá Colmenarez, Rosa Elena Alcalá Colmenarez, Jhon Harold Alcalá Segovia, Jerry José Alcalá Segovia y Angélica Joana Alcalá Segovia.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:51 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Juan Carlos Gallardo García.