REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH03-X-2012-000016
DEMANDANTE: MARYULY ESTELLA PEÑA MENDOZA.

DEMANDADO: CARLOS JOSE ARIAS GIMENEZ.

MOTIVO: INHIBICION (Inhibición)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1971 (ASUNTO: KH03-X-2012-000016).

Mediante acta de fecha 03 de abril de 2012 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la incidencia KN03-X-2012-000026, referente a la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de indemnización de daños derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Maryuly Estella Peña Mendoza, en contra del ciudadano Carlos José Arias, que cursa en el asunto KP02-T-2002-00014, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 11 de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a remitir la presente incidencia a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (fs. 03 al 05).

En fecha 17 de abril de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 06); por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (f. 07); y por auto de fecha 18 de abril 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 08).

Por auto de fecha 24 de abril de 2012, se recibieron copias certificadas de las actuaciones cursantes en el asunto principal KN03-X-2012-000026, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 09 al 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, en el asunto KP02-T-2002-000014. Alegó que dicha enemistad ha sido planteada por dicho órgano jurisdiccional y ha sido declarada con lugar con casos anteriores; y que por cuanto existe una animadversión de su parte para conocer los asuntos en los que el referido profesional del derecho actúe como parte o como apoderado, insiste en la existencia de la enemistad y se abstiene de seguir conociendo la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 03 de abril de 2012 (fs. 01 y 02), en la que el juez inhibido se declara enemigo del abogado Jorge Luís Mogollón, y de las copias certificadas que rielan del folio 12 al folio 16, relativas a la demanda por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito, incoada por la ciudadana Maryuly Estella Peña Mendoza, asistida por el abogado Jorge Luís Mogollón, en contra del ciudadano Carlos José Arias, así como el poder apud acta conferido por la actora al mencionado profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición que cursa en el asunto signado con el Nº KN03-X-2012-000026, relativa a la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio principal de indemnización de daños derivados de accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Maryuly Estella Peña Mendoza, en contra del ciudadano Carlos José Arias, asunto KP02-T-2002-00014.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa el cuaderno de inhibición KN03-X-2012-000026, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García