REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000004

RECUSANTE: ANA MARIA BUCCI YANEZ.

RECUSADO: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Recusación)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1977 (ASUNTO: KC02-X-2012-000004).

Mediante acta de fecha 11 de abril de 2012 (fs. 01 y 02), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer el asunto N° KH03-X-2011-000087, referente a la incidencia de recusación planteada por la ciudadana Ana María Bucci Yánez, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tacha de documento público instaurado por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Yánez, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Bucci, C.A. y contra sus accionistas ciudadanos Cataldo Antonio Bucci Montes y María Teresa Montes de Bucci. Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se ordenó la remisión del cuaderno separado, a fin de que sea distribuido entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 27), por auto de fecha 23 de abril de 2012, se le dio entrada (f. 28), y por auto de fecha 24 de abril de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los 03 días de despacho siguientes (f. 29).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona, el abogado Freddy Duque Ramírez y la ciudadana Ana María Bucci Yánez, y que con anterioridad se inhibió de conocer las causas signadas KH01-X-2012-000004, relativa a la incidencia de recusación seguida por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, contra la abogada Eunice Camacho Manzano, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y la causa signada KP02-R-2011-001107, contentiva del juicio por simulación seguido por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, en contra de los ciudadanos Mariangela Bucci García y Carlos Alberto Ruiz Montes y la firma mercantil Inversiones Montebucci, C.A., por enemistad con el abogado Freddy Duque y la ciudadana Ana María Bucci Yánez, las cuales fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencias de fechas 14 de febrero y 22 de marzo de 2012.

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la confesión realizada en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de abril de 2012 (fs. 01 y 02), acerca de la enemistad manifiesta; de la copia de la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2010, en el asunto KP02-V-2010-003829, por medio de la cual la ciudadana Ana María Bucci Yánez, asistida por el abogado Freddy Duque Ramírez, recusa formalmente al abogado Oscar Eduardo Rivero López; la copia de diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, por medio de la cual la ciudadana Ana María Bucci Yánez, asistida por el abogado Freddy Duque Ramírez, recusa formalmente al abogado José Antonio Ramírez; y de las copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fechas 14 de febrero y 22 de marzo de 2012 (fs. 22 al 25), en las cuales se declara con lugar la inhibición del Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en las causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2011-000087, relativo a la incidencia de recusación planteada por la ciudadana Ana María Bucci Yánez, contra el juez Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tacha de documento público instaurado por los ciudadanos Antonio Alejandro Bucci Yánez, Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Yánez, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Bucci, C.A. y contra sus accionistas ciudadanos Cataldo Antonio Bucci Montes y María Teresa Montes de Bucci.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa KH03-X-2011-000087, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García


Publicada en su fecha, siendo las 12: 09 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García