En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2010-001002 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS POLANCO MONTIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.655.032.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 112, tomo 4-B, de fecha 12 de mayo de 1955, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el Nº 9, tomo 109-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el actor pretende indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, pero no consta en autos la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que determine la lesión, requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En virtud de ello, este Tribunal en fecha 12 de abril del 2012, instó a la parte actora a consignar dicha certificación emanada del órgano competente, otorgándole cinco (5) días hábiles, sin que la misma cumpliera con su presentación, indicando en el escrito presentado que “hasta los momentos no se le han entregado a pesar de todas las diligencias realizadas por el para la obtención de dicho informe”.
Igualmente, pretende el actor a través de la prueba de informes, obtener información referente a la calificación del origen de la lesión, lo cual resulta improcedente, ya que la obtención de la certificación deriva de una serie de trámites administrativos que debe realizar la propia parte a los fines de obtener el documento esencial, del cual emane el derecho reclamado.
En consecuencia, ante la confesión del actor de no poseer la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, por lo que éste Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicha certificación, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que determine la lesión alegada por el actor, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de abril de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las --:-- p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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