En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-1082 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BLANCA NOHEMI CHIRINOS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.616.499.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YIORLI ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630.

PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de junio de 1979, bajo el Nº 22, tomo 2-D, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el Nº 41, tomo 77-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.076.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 07 de julio de 2010 (folios 2 al 29 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 12 de julio de 2010 (folios 30 y 31 de la primera pieza).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 43 al 50 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 23 de noviembre de 2010, la cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el 24 de marzo de 2011 (folio 76 de la primera pieza), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El día 31 de marzo de 2011, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 218 al 223 de la primera pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 25 de abril de 2011 (folio 227 de la primera pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 2 al 4 de la segunda pieza).

El 14 de julio de 2011, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, comparecieron las partes, se dio inicio al debate y la evacuación de las pruebas, y vistas las impugnaciones se abrió el lapso previsto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovidas y admitidas las pruebas de la incidencia, se fijó nueva fecha para la continuación del juicio pautada para el 19 de enero de 2012; pero previo a su celebración las partes solicitaron la suspensión de la misma a los fines de esperar las resultas de la prueba de experticia pendiente por evacuar, lo cual fue acordado por e Juez, dejándole saber a las partes que la continuación de la audiencia se fijará por auto separada sin necesidad de notificación a las partes, por cuanto se encuentran a Derecho (Artículo 7 LOPT).

Ahora bien en fecha 02 de febrero de 2012, se dictó auto convocando a la continuación de la audiencia de juicio fijada para el día 16 de abril de 2012, es decir, con suficiente tiempo para el conocimiento de las partes (folio 32 de la segunda pieza).

Llegado el día pautado, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no compareciendo la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 33 al 35 de la segunda pieza), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de abril de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap