En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2011-177 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: NELSA CRISTINA PERDOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.303.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio 1-6, Protocolo Primero, Tomo Sexto.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: AURA CECILIA DÍAZ y MARINELLY APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 92.188 y 117.695, respectivamente.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 17 de abril de 2012, en la que se declaró con lugar el amparo constitucional (folios 292 al 297 de la primera pieza), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 23 de abril de 2012 por la actora, en el que solicita aclaratoria respecto a la condenatoria en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida (folio 3 de la segunda pieza), este Tribunal estando dentro del lapso legal procede a pronunciarse sobre la misma.

La apoderada judicial de la parte actora indicó lo siguiente:

Expone el juzgador en la parte dispositiva de la sentencia al folio 296 y 297 del expediente que declara con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el querellado, pero en nada se pronuncia sobre las costas del proceso conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Tal como lo hizo en el dispositivo de fecha 17 de agosto del 2011, 06 de febrero de 2012 y 22 de marzo del 2012, y a pesar de que esta representación hizo notar la omisión en tal pronunciamiento al momento de suscribir el acta de celebración de audiencia en fecha 17 de abril de 2012.. obteniendo como respuesta del magistrado que lo haría al dictar la sentencia definitiva; ahora bien ciudadano Juez, por error involuntario el Tribunal omitió pronunciarse sobre el punto antes referido, lo cual afecta los intereses patrimoniales de mi representada.


Respecto a lo solicitado por la parte actora, es importante señalar que se observa del escrito libelar que la misma no estimó en monto alguno el amparo constitucional interpuesto, no existiendo referencia para la condenatoria en costas a la parte totalmente vencida, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena computar nuevamente el lapso para interponer los recursos que consideren las partes pertinentes, a partir de la publicación de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de abril de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA
JMAC/eap