En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-O-2012-0004 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.305.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE QUERELLADA: COOPERATIVA GIRARDOT R.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de febrero del 2006, bajo el nº 45, folio 1 al 10, Protocolo Primero, tomo 5º, del primer trimestre, representada por la ciudadana DIOSDADA RAMONA CASTAÑEDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.196.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLADA: JOSÉ RUBEN MIRANDA y ANGI MARIELA CACERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.911 y 108.694, respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: RAYNER JOEL VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.830, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 13 de enero del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió el 13 de enero de 2012 y admitió en fecha 17 del mismo mes y año (folios 95 y 96).
Consignadas las notificaciones (folios 100 al 103), se instaló la audiencia constitucional en fecha 28 de febrero de 2012 en la hora fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y la representación del Ministerio Público. Se procedió a oír los argumentos de las partes y la opinión fiscal. Concluido el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 105 al 109), publicando el fallo escrito el día 29 de febrero de 2012, declarando con lugar el amparo constitucional (folios 110 al 114), la cual fue declarada definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno.
Ahora bien, en fecha 23 de abril de 2012, comparecen ambas partes a los fines de solicitar una audiencia extraordinaria para la ejecución de la sentencia dictada, consignando las partes escrito transaccional, sobre el cual éste Sentenciador procederá a determinar su homologación.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
M O T I V A
El escrito transaccional manifestado, indica entre otras cosas lo siguiente:
En este estado, la parte querellada ofrece pagar los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Art. 108
Intereses sobre Prestaciones
Vacaciones 2010
Bono Vacacional 2010
Vacaciones 2011
Bono Vacacional 2011
Utilidad 2010
Utilidad 2011
Utilidades Fraccionadas
Indemnización 125
Sustitutiva de Preaviso 15.209,26
2.365,89
1.249,95
583,31
1.333,28
666,64
1.249,95
1.249,95
208,33
4.999,80
4.999.80
TOTAL ASIGNACIONES 34.116,16
Igualmente la querellada ofreció pagar la cantidad de Bs. 25.883,84, por concepto de salarios caídos, obteniendo la suma de ambas cantidades Bs. 60.000,00, los cuales se compromete a pagar en dos (2) partes de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de Bs. 45.000,00, mediante cheque Nº 15101937, del Banco Banesco, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, y los restantes Bs. 15.000,00 para el día el día 25 de junio del año en curso, en la sede de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial.
La parte querellante manifiesta su conformidad con los cálculos y cantidades anteriormente señaladas, e igualmente su voluntad irrevocable de poner fin a la relación de trabajo, declarando expresamente que por las cantidades anteriormente recibidas se satisface sus derechos laborales y no tiene nada que reclamar por estos u otros conceptos.
Visto lo anterior, se evidencia el cumplimiento voluntario del agraviante en la decisión dictada por el Juzgador al cumplir con el pago de los salarios caídos, declaradas con lugar en el presente juicio mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012.
Acordado lo anterior, el agraviado manifestó su “voluntad irrevocable de poder fin a la relación de trabajo” y la querellada manifestó su voluntad de pagar las cantidades generadas, mediante la suscripción en este mismo asunto, de un acuerdo transaccional respecto a las prestaciones sociales correspondientes.
Al respecto, es necesario recordar lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta…”.
Sin embargo, ante tal prohibición legal, es importante resaltar que las pretensiones relativas a derechos constitucionales denunciados en el presente juicio, ya fueron satisfechas, como se dijo anteriormente; entonces, el acuerdo celebrado proviene de la manifestación expresa del trabajador de poner fin a la relación de trabajo, lo que genera el pago de sus prestaciones sociales, hechos también protegidos constitucionalmente (Artículo 92 Carta Fundamental).
Así las cosas, en el acuerdo presentado se establecen Bs. 34.116,16, tomando en consideración los elementos esenciales de la relación de trabajo (ingreso, egreso, duración, etc.), con lo cual quedan satisfechos los derechos demandados; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece
En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizada se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declaran satisfechas las pretensiones del querellante, declaradas con lugar en el presente juicio mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, por lo que se ordena el cierre definitivo del presente expediente una vez de declare definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se homologa la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 92 de la Constitución.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de abril de 2012.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:47 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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