En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-467 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: POLLO GRADUADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 1995, bajo el Nº 22, tomo 14-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 44, tomo 95-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BERTHA D´ SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 649, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010, en el procedimiento reenganche y pago de salarios caídos expediente Nº 005-2010-01-019, intentado por el ciudadano PEDRO MANUEL VALERA contra la sociedad mercantil POLLO GRADUADO, C.A..
M O T I V A
Se inició esta causa el 12 de agosto de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (folios 2 al 11), que lo dio por recibido el 16 de septiembre de 2010 (folio 72) y admitió la demanda el 21 de septiembre del mismo año, ordenando la publicación del cartel de emplazamiento para los interesados, una vez que constaran en autos las notificaciones personales (folios 73 al 76).
En fecha 28 de septiembre del 2010, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 82 al 87).
El 19 de octubre de 2010, quien decide lo dio por recibido y procede a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, observando que se encontraba en etapa de notificación (folio 91).
Ahora bien, en fecha 20 de abril de 2012, consignadas como se encontraban todas las notificaciones ordenadas, se ordenó librar el cartel de notificación para ser publicado por prensa, conforme se estableció en el auto de admisión, no siendo retirado por el actor dentro del lapso establecido en la Ley (folios 220 y 221).
Conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.
Librado el cartel el 20 de abril de 2012, tenía el actor hasta el 25 de ese mes y año para retirarlo y efectuar la publicación, lo cual no realizó, incumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para la continuación del juicio.
En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de abril de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|