REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000088
PARTE ACTORA: RUPERTO ANTONIO ALVAREZ, VICENTE RAFAEL GARCIA ALVAREZ, RAFAEL ANGEL LOZADA CORTES, OSCAR SEGUNDO MENDEZ y ALEXANDER ANTONIO QUINTERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 104.167.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2218, C.A., INVERSIONES BLAUGRANA, C.A., INVERSIONES 1853, C.A., INVERSIONES 1661, C.A., INVERSIONES 1501, C.A. e INVERSIONES RASTROCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA, inscrito en el insituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 119.392
MOTIVO:
Hoy 11 de abril de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, los ciudadanos VICENTE GARCÍA, OSCAR MENDEZ, RUPERTO ALVAREZ, ALEXANDER QUINTERO Y RAFAEL LOZADA, su apoderada judicial, la abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 104.167. Por la demandada, INVERSIONES 2218, C.A., INVERSIONES BLAUGRANA, C.A., INVERSIONES 1853, C.A., INVERSIONES 1661, C.A., INVERSIONES 1501, C.A. e INVERSIONES RASTROCA, C.A., su apoderado judicial el abogado OSWALDO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 119.392. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas INVERSIONES 2218, C.A., INVERSIONES BLAUGRANA, C.A., INVERSIONES 1853, C.A., INVERSIONES 1661, C.A., INVERSIONES 1501, C.A. e INVERSIONES RASTROCA, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano OSCAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.645.575, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (60.000,oo Bs.), el cual se realizará en fechas 18/04/2012 y 17/05/2012, mediantes cheques de gerencia, y cada uno de los pagos por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 30.000,00) en beneficio del ciudadano OSCAR MENDEZ; ofrece cancelarle al ciudadano ALEXANDER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.139.955, la cantidad de TREINTA SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (37.000,oo Bs.), el cual se realizará en dos (02) pagos, en las fechas 18/04/2012 y 17/05/2012, mediante cheques de gerencia, y cada uno de los pagos por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 18.500,00) en beneficio del ciudadano ALEXANDER QUINTERO; ofrece cancelarle al ciudadano VICENTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.421, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (62.000,oo Bs.), el cual se realizará en dos (02) pagos, en las fechas 18/04/2012 y 17/05/2012, mediante cheques de gerencia, y cada uno de los pagos por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 31.000,00) en beneficio del ciudadano VICENTE GARCÍA; ofrece cancelarle al ciudadano RUPERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.328.522, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (75.000,oo Bs.), el cual se realizará en dos (02) pagos, en las fechas 18/04/2012 y 17/05/2012, mediante cheques de gerencia, y cada uno de los pagos por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 37.500,00) en beneficio del ciudadano RUPERTO ALVAREZ; ofrece cancelarle al ciudadano RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.333.549, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (75.000,oo Bs.), el cual se realizará en dos (02) pagos, en las fechas 18/04/2012 y 17/05/2012, mediante cheques de gerencia, y cada uno de los pagos por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 37.500,00) en beneficio del ciudadano RUPERTO ALVAREZ, como monto transaccional que cubre el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, los ciudadanos VICENTE GARCÍA, OSCAR MENDEZ, RUPERTO ALVAREZ, ALEXANDER QUINTERO Y RAFAEL LOZADA quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento y la forma de pago realizado por las demandadas INVERSIONES 2218, C.A., INVERSIONES BLAUGRANA, C.A., INVERSIONES 1853, C.A., INVERSIONES 1661, C.A., INVERSIONES 1501, C.A. e INVERSIONES RASTROCA, C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dichos monto en las fecha indicadas, ya nada le adeudan las empresas demandadas a cada uno de los demandantes, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de las sumas antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
|