REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001564
PARTE ACTORA: NIXON ALEXANDER RODRIGUEZ FREITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORMA COROMOTO CASTILLO DÍAZ Y MARCIAL MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 133.346 y 60.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA TAYSIR C. A, COMERCIAL TYSIR BARQUISIMETO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR FABRICA TAYSIR C.A CARMEN MONTILLA y POR COMERCIAL TAYSIR BARQUISIMETO C.A, AARON SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.784 y 23.422, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 18 de abril de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano NIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.014, sus apoderados judiciales, el abogado MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 60.459. Por las demandada, FABRICA TAYSIR C.A, el ciudadano, TAYSIR EL CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.996, sus apoderados judiciales los abogado CARMEN MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 67. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FABRICA TAYSIR, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano NIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.014, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000,oo Bs.), en un pago único, el cual se realizara en el presente acto mediante cheque número 20-80517564, girado contra el Banco Fondo Común, en beneficio del ciudadano MARCIAL MENDOZA, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado MARCIAL MENDOZA quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada FABRICA TAYSIR, C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representada, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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