REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000525
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLD PANELS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIMAR RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de abril de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de mediación, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.138, debidamente asistido por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 133.205. Por las demandada, COLDS PANELS, C.A., la ciudadana, TERESA DE JESÚS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.889, en su condición de propietaria de la empresa, debidamente asistida por la abogada ROSIMAR RODRÍGUEZ SOLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 92.410. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada COLD PANELS, C.A, deja constancia mediante la consignación en el presente acto, recibo de fecha 13/04/2012, pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000,00 Bs), así mismo, ofrece cancelarle al ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.320.138, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (34.202,57 Bs.), en un pago único, el cual se realizara en el presente acto mediante cheque número 13002105, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio del ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada COLD PANELS, C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto y dejo constancia que recibi conforme el pago de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) la fecha antes identificada, en consecuencia, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de fondo en el pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,