REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001420
PARTE ACTORA: ANDRY ENRIQUE MELENDEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.052.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA Y HECTOR CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.216 y 52.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ ALDANA Y ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.167 y 92.384, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: HIDROLARA.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: NANCY TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de abril de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano ANDRY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.052, su apoderado judicial abogado EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216. Por las demandadas, CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A, sus apoderadas judiciales, abogadas INGRID GUTIERREZ ALDANA Y ELIANNY ROMANO CUICAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.167 y 92.384, respectivamente. Por el Tercero Interviniente HIDROLARA, su apoderada judicial abogada NANCY COROMOTO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.919. En este estado el ciudadano ANDRY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.052, manifiesta: desisto de la demandada en contra de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A. Seguidamente toman la palabra la apoderada judicial de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A. y conviene en el desistimiento. Manifestando por lo demás la parte actora que la presente causa continuara contra la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, y por el Tercero Interviniente HIDROLARA. En este estado, luego de varias deliberaciones este Tribunal deja constancia que no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y no habiendo podido concretarse ninguna posibilidad de arreglo, este Tribunal considera necesario remitir el expediente a juicio, por lo que se da por concluida. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente escrito de promoción de pruebas junto con las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto se hace entrega de escrito de promoción de pruebas y pruebas a la apoderada judicial de CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C,A.

El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,



EL TERCERO INTERVINIENTE