REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000792
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO MADERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.174
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL XXI, C.A, MICROSAT, C.A y TRANSCARGA XXI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 23 de abril de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CESAR ALVARADO, la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la instalación de la audiencia preliminar fue en fecha 10/11/2011, prolongándose para las fechas 13/12/2011, 02/02/2012 y para el día de hoy a las.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy las 10:00 a.m., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la Extinción del Proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.


El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario


EL ALGUACIL