REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001204
PARTE ACTORA: HUGO JOSE OCHOA MOREY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA
PARTE DEMANDADA: DIAMANTINO JOSE COSTA RODRIGUEZ, ISRAEL DAVID DIAZ MEDINA y MABRUCK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA PÉREZ OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 24 de abril de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se deja constancia que compareció por la parte actora, su apoderado judicial, la abogada ROSMAR DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 102.211. Por las demandada, DIAMANTINO JOSE COSTA RODRIGUEZ, ISRAEL DAVID DIAZ MEDINA y MABRUCK C.A, su apoderada judicial la abogada BLANCA PÉREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 61.403. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representados, ofrecen a cancelarle al ciudadano HUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.393.932, la cantidad de DIECISIETE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (17.250,oo Bs.), en una (01) cuota como forma de pago, la cual se realizará en el presente acto mediante cheque numero 20000420, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (17.250,oo Bs.), girado contra el BANCO CORP BANCA, en beneficio de la ciudadana ROSMAR DUARTE; como monto transaccional que cubre el total de los siguiente conceptos:
- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.250, 00 Bs). Equivalente al 15% de honorarios de la abogada.
- Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000,00 Bs) detallados de la siguiente manera:
Antigüedad: (Bs. 1705,35)
Intereses de Prestaciones: (Bs. 23,13)
Indemnización de Antigüedad Art 125 LOT: (1136,90)
Indemnización Preaviso: (BS 1705,35)
Utilidades: (Bs. 736,59)
Vacaciones Fraccionadas: (Bs. 736,59)
Fracción Bono Vacacional: (Bs. 343,74)
Dos Meses de Salario: (Bs. 6.000,00)
Bonos Nocturno: (Bs. 2612,35)
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada ROSMAR DUARTE quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada MABRUCK C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el pago acordado, así mismo reconozco que mi representado inicio la relación laboral el día 18/12/2010 hasta el día 04/06/2011 que fue despedido.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. En este acto se hace entrega de las respectivas pruebas a cada una de las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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