REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000914
PARTE ACTORA: JONAS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.337.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de abril de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano JONAS RODRÍGUEZ, su abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 114.876. Por las demandada, MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A, su apoderada judicial la abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 92.141. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representados, ofrecen a cancelarle al ciudadano JONAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.575.337, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000,oo Bs.), en una (01) cuota como forma de pago, la cual se realizará en el presente acto mediante cheque numero 80001416, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000,oo Bs.), girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en beneficio del ciudadano JONAS RODRÍGUEZ; como monto transaccional que cubre el total de lo que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, así mismo dejo constancia que no se reconoce indemnizaciones por despido injustificados.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano JONAS RODRÍGUEZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A,, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el pago acordado.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. En este acto se hace entrega de las respectivas pruebas a cada una de las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,