REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2012-000238
PARTE DEMANDANTE: ZAIDY NATALI TOVAR ABARCA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.590.934.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA E. MERINO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA: TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte demandada TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A., su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444. Por su parte el demandante ciudadana ZAIDY NATALI TOVAR ABARCA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.590.934, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; se deja constancia que hace acto de presencia el Abogado MIGUEL TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores, quien hace saber al Tribunal que no posee instrumento de poder que la acredite en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.-

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandada


El Alguacil


El Procurador de Trabajadores